Trib.-Condenado a 4 años de cárcel el diputado de CC y ex alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera) por malversación
Se convierte en el primer aforado en la historia de Canarias en ser condenado por el TSJC
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a cuatro años de prisión y a diez de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público al diputado de Coalición Canaria (CC) por La Gomera en el Parlamento regional y ex alcalde de Valle de Gran Rey Esteban Bethencourt Gámez como autor criminalmente responsable de un delito de malversación de caudales públicos. Se convierte, así, en el primer aforado en la historia del archipiélago en ser condenado por el TSJC tras ser considerado culpable por un tribunal popular.
El pasado miércoles 2 de noviembre un Tribunal de Jurado declaró por unanimidad culpable a Esteban Bethencourt Gámez, acusado de un delito de malversación por caudales públicos supuestamente cometido mediante el cobro ilegal de dietas y gastos en 1999.
La sentencia, dictada por el presidente del TSJC, Antonio Castro Feliciano, y dada a conocer hoy, obliga al acusado a indemnizar al Ayuntamiento de Valle Gran Rey en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y al pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Dicha resolución, que refleja el veredicto del Tribunal del Jurado, no es firme por lo que tanto el ex regidor, como el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular pueden interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Durante el juicio, celebrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la capital grancanaria, la Fiscalía solicitó para el ex alcalde imponer cinco años de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo público y costas.
Por su parte, la acusación particular reclamaba ocho años de prisión y 20 de inhabilitación, mientras que la defensa solicitó “la pena mínima” en tanto que Bethencourt “ha ingresado las cantidades de dinero antes de la sentencia” y pidió, además, que se considere al dictar dicha resolución que padece una grave enfermedad.
“DEBE CUMPLIR LA PENA”
No obstante, en su veredicto, el Tribunal de Jurado rechazó que se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena en caso de que fuera condenado a la pena privativa de libertad, ya que creen que “debe cumplir la pena”, al tiempo que rechazaron que se proponga al Gobierno de la nación el indulto total o parcial de la pena que le sea impuesta.
Al igual que el veredicto, el TSJC recoge como probado que en 1999 Bethencourt era alcalde de Valle Gran Rey “sin acogerse a la modalidad de dedicación exclusiva, optando por percibir su sueldo de profesor de EGB, por lo que no podía percibir retribución o sueldo del Ayuntamiento, salvo las cantidades correspondientes por asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno municipales o las indemnizaciones por gastos soportados en actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones”.
En concreto, las cantidades referidas a dietas y gastos de traslados que se encontraban fijadas en las bases para la ejecución del presupuesto del año 1999 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
Dada su condición de alto cargo dentro de la institución local, por traslados fuera de la isla, percibía, en concepto de dieta, la cantidad de 90 euros diarios, más los gastos de desplazamiento, hotel en su caso y comidas oficiales. Las referidas indemnizaciones se reducirían en un 50 por ciento cuando se pernoctase fuera del domicilio.
GASTOS SIN JUSTIFICAR
Además, el TSJC considera probado que el ex regidor, “con la intención de obtener un lucro patrimonial para sí, cobró del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en concepto de dietas y gastos de desplazamiento la cantidad de 50.298 euros, sin que en ningún caso se justificara la razón, necesidad o utilidad de los desplazamientos realizados”, percibiendo en todo caso el cien por cien de las dietas cuando, al no pernoctar fuera de su domicilio, sólo podía percibir el 50 por ciento de las mismas, contabilizando entre ellos, sábados, domingos y días festivos.
Asimismo, declara probado por unanimidad que una vez formulada la querella y realizada auditoría en virtud de un informe de la Intervención sobre un descuadre producido en las cuentas del Ayuntamiento, Bethencourt ingresó en la caja del Consistorio un total 9.465 euros; y ante el informe de las Audiencias de Cuentas procedió a ingresar 10.003 euros, además de que ingresó con posterioridad 4.776 euros, cuando nuevamente se le indicó que se produjo ese desfase.
La Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de España, como consecuencia de los reintegros realizados por el ex alcalde, adoptaron los acuerdos de declarar que no procedía la exigencia de responsabilidad contable ni la existencia de ilícito de alcance respecto del mismo.
De igual modo, el TSJC resalta que Bethencourt percibió 50.298 euros, a pesar de que las cantidades en el presupuesto municipal destinadas a indemnizaciones por razón de servicio ascendían a 66 euros y las consignadas para 'Atención benéfica y asistenciales, programas de atención al menor y a la familia' era de 62 euros.
Además de las dietas que Bethencourt Gámez percibía de la institución local, en su condición de diputado autonómico cobró del Parlamento de Canarias en concepto de asistencias y dietas un total de 6.720 euros, si bien “no consta la existencia de incompatibilidad para el cobro de dichas cantidades y las percibidas del Ayuntamiento”, precisa la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, órgano encargado del caso dada la condición de aforado de Bethencourt.