El TSJC cuestiona la legalidad del recorte del salario de los funcionarios
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado una consulta al Tribunal Constitucional sobre la Ley de Presupuestos de la comunidad de 2013, porque cree que una de sus medidas, la reducción del 20 % de salario y sueldo a parte de su plantilla, puede vulnerar la Carta Magna.
La Sala de lo Social del TSJC estima que el Gobierno canario pudo infringir el principio de igualdad que consagra la Constitución al establecer un distinto trato para sus empleados laborales, según fueran fijos, o temporales o fijos por sentencia, un asunto que afecta de lleno al conflicto colectivo planteado contra esa medida.
Sin embargo, el hecho de que el recorte estuviera incluido en una ley -los Presupuestos Regionales de 2013- le impide enjuiciar si fue o no correcto, por lo que suspende la resolución de ese conflicto colectivo hasta que se pronuncie el Constitucional, el único tribunal en España con capacidad para enmendar las leyes, tanto las emanadas de las Cortes, como las de los Parlamentos autonómico.
El conflicto colectivo que ha provocado que este asunto llegue al Tribunal Constitucional no lo plantearon los sindicatos, sino que partió del propio Gobierno de Canarias, como respuesta a la avalancha de recursos individuales que los trabajadores estaban presentando en los distintos juzgados de la comunidad autónoma.
Con ello, según declararon sus portavoces, el Ejecutivo buscaba evitar que la dispersión de demandas y de juzgados pudiera provocar sentencias contradictorias sobre casos que eran idénticos.
El Gobierno de Canarias tomó esa medida de reducción del 20 % de salario y jornada dentro del paquete de recortes del gasto público al que se veía obligado por el plan de reequilibrio financiero de la comunidad autónoma, pero solo la mantuvo de enero a abril.
Sus afectados fueron 3.374 funcionarios interinos, empleados laborales temporales y empleados laborales declarados indefinidos por resolución administrativa o judicial.
La decisión del TSJC de consultar al Constitucional se conoce al día siguiente de que el Gobierno de Canarias hiciera público que el 77 % de ellos han decidido voluntariamente acogerse a la oferta que les ha planteado para recuperar el dinero perdido: cobrar ahora las cantidades que no percibieron a cambio de trabajar a lo largo de todo 2014 las horas que no hicieron de enero a abril de este año.
Y tiene un precedente: el informe del Diputado del Común, que ya sugirió en marzo la posible inconstitucionalidad de la medida por los mismos motivos que ahora apunta el TSJC y pidió a la Defensora del Pueblo que la recurriera, ya que él carecía de competencias para hacerlo. Sin embargo, la Defensora entendió que, en este asunto, debían ser los afectados quienes formulasen los recursos oportunos.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del TSJC plantea que ese recorte del 20 % aplicable solo a una parte de la plantilla vulnera las directivas comunitarias, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el propio Estatuto de los Trabajadores español, que “reconoce idénticos derechos a los trabajadores temporales y de duración determinada que a los trabajadores con contratos de duración indefinida”.
Pero reconoce que, como el recorte se incluye en la Ley de Presupuestos, le está vetado revocarlo.
“El principio de igualdad resultaría vulnerado por la disposición adicional 57 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, del Parlamento de Canarias al haber impuesto al personal laboral temporal y al personal laboral indefinido, declarado como tal por resolución judicial o administrativa, unas condiciones distintas a las establecidas para el personal laboral fijo, sin justificación suficiente más allá de unas 'razones de contención del gasto público'”, razona el magistrado ponente, Ignacio Duce.
La Sala subraya que esa necesidades de contención del gasto “venían a afectar a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dadas las dificultades presupuestarias derivadas de la situación de crisis económica”, no solo a una parte.
Y, además, contesta al argumento del Gobierno de Canarias de que, con ese recorte, pretendió evitar que se produjeran despidos en la administración pública autonómica. La Sala acepta ese argumento solo como “una manifestación de buena voluntad”, pero subraya que “perjudicaba a una parte del personal laboral sobre otra”.
El TSJC considera que “no podía la comunidad autónoma establecer válidamente un trato desigual y diferenciado, ni en cuanto a jornada, ni en cuanto a retribución” para una parte de su plantilla, pero no para la otra, porque “las mismas razones de contención del gasto público y de mantenimiento del empleo deberían haberla obligado a disponer ambas modificaciones de sus condiciones de trabajo para todo su personal laboral de manera generalizada”.
En la misma línea, la sentencia critica que, para contener el gasto público, el Gobierno “optara por hacer de peor condición a aquellos trabajadores con contratación más precaria sobre los trabajadores fijos, quienes por el solo hecho de ostentar tal cualidad, pudieron mantener intacta su retribución y ocupación, contraviniendo incluso los convenios 111 y 117 de la Organización Internacional del Trabajo”.