Vecinos de la Supercomisaría el 12% del valor de sus pisos
La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberán indemnizar a la comunidad de propietarios del edificio Ferrer y Perdomo por los perjuicios que en su día produjo la edificación de la Supercomisaría, en la Avenida Marítima de la capital grancanaria. Ante la imposibilidad de demoler el edificio, la Justicia cifra ahora la indemnización en el 12% del valor de las viviendas afectadas.
Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), conocido este lunes, pone fin a un larguísimo proceso que se inició en 1992, cuando el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria otorgó licencia de construcción para el edificio de la jefatura del Cuerpo Superior de Policía en las Islas. La licencia no se ajustaba al planeamiento vigente ni en superficie por planta, ni en volumen, ni en coeficiente de edificabilidad ni en altura libre de las plantas, lo que provocó un recurso contencioso-administrativo de los 27 propietarios de la comunidad del edificio Ferrer y Perdomo.
La Justicia dio la razón desde un principio a los vecinos, que se vieron perjudicados sus intereses al perder iluminación y soleamiento, intimidad y accesibilidad a una zona peatonal, al tiempo que la iluminación nocturna del edificio de la Supercomisaría les obligó a adoptar medidas adicionales de aislamiento en sus ventanas.
Han sido necesarios dos informes periciales para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo haya llegado a una conclusión de las cantidades que han de percibir los vecinos afectados. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria habrán de responder de las cantidades resultantes de manera conjunta y solidaria.
La valoración se ha adoptado en base a que la ilegalidad del edificio de la Supercomisaría sólo es computable en el periodo transcurrido desde su construcción y la aprobación definitiva del nuevo Plan General de la ciudad en diciembre de 2001, que modificó los usos y la clasificación de la parcela y, por lo tanto, legalizó la situación.
A esas cantidades se sumarán los intereses procesales que se generen a partir del día siguiente de la notificación de este auto, descartándose en el mismo los daños y perjuicios que reclamaban los demandantes y sin condena a las costas a ninguna de las partes en litigio.
La Sala ha rechazado, además, las pretensiones de otros 35 vecinos que quisieron sumarse al recurso cuando ya se había producido la primera sentencia condenatoria, que se consideró inejecutable.