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Empleados públicos de Canarias denuncian la “contratación temporal abusiva” de 53.000 personas

Personal de la administración pública, en su puesto de trabajo

Canarias Ahora

Santa Cruz de Tenerife. —

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La Plataforma de Empleados Públicos en Fraude de Ley de Canarias (Prefalca) ha denunciado mediante un comunicado que, durante más de dos décadas, “las Administraciones de las Islas han recurrido de forma abusiva a la contratación temporal de al menos 53.000 trabajadores, para tapar necesidades estructurales”. En este sentido, el Grupo considera que la solución está “en una reforma de la Legislación Reguladora del Empleo Público en Canarias”, como asegura en la nota emitida.

Estos miles de trabajadores canarios “han sido privados del derecho a la estabilidad laboral que les reconoce el Ordenamiento Jurídico” y, tal y como indica Prefalca, “no es un problema que se solucione reduciendo las cifras de temporalidad, como si solo de números se tratase”, sino que se debe “reconocer y restaurar el derecho a la estabilidad laboral a las 53.000 personas que han sido privadas de ella, previniendo la contratación temporal abusiva en un futuro”.

La Plataforma indica que a estos empleados públicos se les ha sometido a “contratos temporales abusivos”, lo que ha desencadenado en la imposibilidad de que tengan “las oportunidades de consolidar su puesto de trabajo y de desarrollar una carrera profesional digna”; una problemática que está desatendida por el Ejecutivo canario al “no oír a los portavoces sindicales, a los trabajadores afectados y a políticos” que acusan esta práctica.

En el comunicado, Prefalca se sorprende por “el lanzamiento por parte la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de una Iniciativa Legislativa Reguladora del Empleo Público de Canarias”; una decisión que la Plataforma tilda de “unilateral y temeraria”, ya que “hasta la fecha el Ejecutivo ha despreciado previamente la negociación de distintas fórmulas de solución con los interlocutores sindicales y con los trabajadores afectados” y, por otro lado, porque consideran que los informes de la iniciativa “carecen de un análisis de riesgos y evaluación de impacto y del coste económico”. Además, “adolecen de profundidad y exhaustividad, hasta el punto de que el propio consejero, en sede parlamentaria, ha reconocido no disponer del análisis exacto de la dimensión cuantitativa del problema”, señala.

Reforma de la Ley Canaria de Función Pública

Este nuevo plan, no obstante, puede ser “una oportunidad para para cumplir la Directiva 1999/70/CE relativa a la contratación temporal, dentro del marco de las competencias materiales del Estatuto de Autonomía de Canarias”, añade la Plataforma. Además, se ve optimista ante la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en la que se establecen cuáles son los parámetros para determinar una práctica abusiva de la contratación temporal (años consecutivos prestando servicios al empleador realizando tareas propias de la actividad normal del personal estable o la inexistencia real de límites máximos de duración en la contratación temporal, entre otros).

Prefalca insiste en que el objeto de la queja no es el “ incremento de plantilla, sino de la estabilización laboral de las personas que ya están cubriendo plazas dotadas”. Por todo ello, estos empleados públicos quieren que exista una “sanción para la Administración por el abuso del empleado público en su contratación temporal”, pero, sobretodo, “una reforma de la Ley Canaria de Función Pública, que reconozca legalmente ”aquellos contratos o nombramientos temporales que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales sino por actividades ordinarias, estables o permanentes“, que esté supervisada por ”los mecanismos de inspección efectivos y necesarios para asegurar el efecto útil“ de la misma.

Asimismo, piden que la nueva ley garantice “la prohibición de ofertar plazas servidas por empleados públicos temporales sin certificación previa de que no concurra abuso de temporalidad y prohibición de cese de todo Empleado/a Público Temporal sin la misma comprobación previa que pueda dar lugar a su regularización administrativa”.

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