Las lluvias de Filomena, una bendición para el campo canario Iván Alejandro Hernández

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este jueves el decreto aprobado por el Gobierno regional el pasado miércoles para actualizar las medidas de prevención establecidas en el acuerdo del 19 de junio contra la COVID. En el documento, se fijan tres niveles de alerta sanitaria: uno (riesgo mínimo, en verde), dos (riesgo medio, en amarillo) y tres (riesgo alto, en rojo), que se establecen en función de la incidencia acumulada (IA) a 14 días, IA a 14 días en personas de más de 65 años, IA a 7 días, IA a 7 días para personas de más de 65 años y el porcentaje de trazabilidad y, por municipio, el número total de casos detectados en los 7 días y por cada uno de esos 7 días. Con este nuevo decreto, Tenerife continúa en semáforo rojo y La Gomera baja a amarillo.
Así, las medidas adoptadas exclusivamente para Tenerife el 4 de diciembre, quedan incorporadas a las correspondientes al nivel de alerta 3. Las medidas de intervención específicas permanecerán vigentes, en cada isla, durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal.
También se ha añadido un nivel de alerta 4 (semáforo marrón) en el que, a las medidas del nivel 3 se podrán incluir restricciones adicionales a implementar de forma prioritaria.
El decreto recoge las medidas vigentes comunes para todo el Archipiélago y, de manera específica según el nivel de alerta, se establecen distintas restricciones en el uso de la mascarilla, el aforo en bares y restaurantes o los comercios.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica:
El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las Islas en las personas de seis años en adelante. En el nivel 1 se exceptúa en las instalaciones y centros deportivos, exclusivamente durante la realización de actividades y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas.
En el nivel 2 y 3, quedará exento el uso de la mascarilla:
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis, pádel, atletismo o pistas polideportivas, exclusivamente durante su realización, siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.
En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, dos metros.
En las playas y piscinas exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros entre todas las personas usuarias no convivientes.
Mientras se fuma, se come o se bebe, exclusivamente durante el consumo sin desplazarse por la vía pública, y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas.
En los niveles de alerta 2 y 3, se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y en los que concurran muchas personas.
En el nivel de alerta 3, se cerrarán al público antes de las 23:00 h los locales, actividades o servicios no esenciales, quedando expresamente excluidos de esta medida los establecimientos y centros farmacéuticos y sanitarios, centros o clínicas veterinarias; y comercio minorista de combustible para la automoción.
En el nivel de alerta 3 podrán establecerse medidas de limitación de la circulación de personas en horario nocturno, así como de las entradas y salidas de determinados territorios, conforme lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En los espacios comunes de los lugares de trabajo (aseos, office, salas de reuniones, etc.), no se superarán los siguientes aforos:
En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.
En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público para los que no se indican aforos específicos, así como en centros comerciales:
En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, en los 3 niveles de alerta, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.
Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, asegurando que el público permanece sentado, que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos y el uso obligatorio de mascarillas.
La práctica de actividad física y deportiva al aire libre puede llevarse a cabo individual o colectivamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad de 2 metros y respetando las siguientes restricciones en función del nivel de alerta en que se encuentre el territorio.
Nivel 1. No podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.
Nivel 2. No podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
Nivel 3,. no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, una ventilación adecuada, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes y un aforo máximo del 75%, 50% y 33% del aforo autorizado, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio.
Nivel 2 y 3. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas. Aforo máximo en la despedida del difunto, ademas del ministro de culto o persona asimilada: 50% (nivel 2) y 33% (nivel 3).
Las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberá ser servida por personal profesional de la hostelería y la restauración.
Nivel 1. En espacios cerrados no podrá superarse el 75% del aforo, con un máximo de 150 personas al aire libre o de 50 personas en locales cerrados.
Nivel 2. No podrá superarse el 75% del aforo autorizado en espacios al aire libre ni el 50% en zonas interiores, con un máximo de 100 personas al aire libre o de 30 en espacios cerrados.
Nivel 3. No podrá superarse el 50% del aforo al aire libre ni del 33% del aforo autorizado en zonas interiores, con un máximo de 20 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados. Se recomienda en el nivel de alerta 3, en caso de ser posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
De manera general, los no convivientes deberán permanecer a una distancia de al menos 1,5 metros entre sí cuando no hagan el uso de mascarilla permitido.
Estas y otras medidas pueden ser consultadas en este enlace.