Prisión en firme para los dos conductores del caso Mini
No cabe recurso. Los dos conductores que en 2006 protagonizaron el atropello con resultado de muerte de tres personas en la Avenida Marítima, de Santa Cruz de Tenerife, han sido finalmente condenados a penas de prisión, uno a dos años y nueve meses y el otro a tres años y tres meses. La Audiencia Provincial de Tenerife ha rebajado en nueve meses la pena al joven que conducía uno de los coches, el que logró esquivar a las tres personas que cruzaban en un paso de peatones, pero aun así cumplirá cinco meses más que el otro conductor, que arrolló a esos tres miembros de una misma familia, pero que se arrepintió en el acto, confesó los hechos y se entregó a un policía local.
El accidente, ocurrido el 28 de octubre de 2006 sobre las nueve y media de la noche, conmocionó a la opinión pública tinerfeña por su violencia y sus circunstancias. Tres miembros de una misma familia, un hombre de 66 años, su esposa de 61 y la hija de ambos, de 41, afectada de una insuficiencia mental profunda, fallecían prácticamente en el acto tras ser atropellados por un automóvil, marca Mini, que participaba junto a otro, marca Volkswagen Polo, en una carrera ilegal por las calles de la capital tinerfeña. Al llegar a un paso de peatones con semáforo en las inmediaciones de la plaza de España, el coche que iba en primer lugar, el Polo, conducido por Javier Ruiz Benítez de Lugo Parejo, logró esquivar con un movimiento violento a los tres peatones, pero su compañero de carreras, Pedro Galván Hernández-Rubio, los arrolló provocándole heridas de tal gravedad que el matrimonio falleció en el acto y la hija de ambos quince minutos después sobre el asfalto.
La descripción de las múltiples heridas y algunas amputaciones sufridas por las víctimas aparece detallada en la sentencia de primera instancia, que condenó a ambos conductores por los delitos de homicidio imprudente en concurso ideal con el de conducción temeraria y, en el caso de Javier Ruiz Benítez de Lugo, al de denegación del deber de socorro, condenas que ahora han sido ratificadas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife con la excepción de denegación del deber de socorro, de la que se absuelve a Ruiz Benítez de Lugo, lo que ha rebajado su pena en nueve meses.
Aunque el autor material del atropello es Pedro Galván, tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial, conocida este viernes, aplican la atenuante de confesión y arrepentimiento, lo que reduce su condena en cinco meses respecto a Javier Ruiz Benítez de Lugo.
A este último la Audiencia Provincial lo ha absuelto del delito de deber de socorro al considerar que no ha quedado probado el dolo en su acción. El acusado detuvo su coche centenares de metros más adelante al ver por su espejo retrovisor el accidente, y tras unos minutos, telefoneó al 1-1-2 dando cuenta del accidente, así como los datos del coche implicado, el de Pedro Galván. No está claro en la sentencia de primera instancia, dice la Audiencia, si comprobó que las víctimas estaban siendo auxiliadas.
Sí, lo estaban siendo en el lugar de los hechos, donde permaneció Pedro Galván, y desde donde alguien ya había telefoneado a las asistencias médicas, que nada pudieron hacer por salvar la vida de las tres personas atropelladas como consecuencia de la acción de lo que la Audiencia llama “dúo fatídico”.
Porque, “aunque el atropello lo realiza el otro conductor [Pedro Galván] el resultado es atribuible a la conducta conjunta de los dos acusados, de tal forma que la muerte de los tres peatones no se habría producido si ambos no hubieses participado, de forma voluntaria en esta acción (?). Con su conducta imprudente [Javier Ruiz Benítez de Lugo] contribuyó causalmente a la producción del resultado que, además, es objetivamente imputable, de tal forma que no se habría producido sin el concurso de su comportamiento evidentemente temerario”.
Pese a que en este suceso murieron tres personas, “el tratamiento penológico, en función de los criterios concursales ya comentados, resulta efectivamente tan favorable que tres homicidios imprudentes, en concurso con un delito de riesgo, se pueden castigar con la pena máxima que podría corresponder a un único homicidio imprudente”, lamenta el ponente de la sentencia de la Audiencia Provincial, José Félix Mota Bello.
El fallo, que no admite más recursos, desestima, entre otras, las pretensiones de las defensas de anular el juicio de primera instancia por la desaparición de la grabación de la vista oral, un misterio que quedará para los anales de la vida judicial tinerfeña, como las tensiones entre cuerpos policiales por hacerse cargo de las primeras indagaciones o los intentos desde distintas instancias por opacar el caso dada la relevancia social de las familias de los condenados.
Javier Ruiz Benítez de Lugo ha sido condenado, finalmente, a tres años y tres meses de prisión, y a no conducir vehículos a motor durante cinco años y nueve meses; Pedro Galván, a dos años y nueve meses de cárcel y a cinco años y medio de prohibición de conducir. Ambos deberán indemnizar a los familiares de los tres peatones fallecidos con 194.033,38 euros, cantidad de la que deberá hacerse cargo la aseguradora, Mapfre Guanarteme.