Sanidad recurre la sentencia de las gemelas separadas por considerar ''desproporcionada'' la indemnización
El Gobierno de Canarias ha presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la sentencia que condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 900.000 euros a las cuatro mujeres afectadas por el caso de las gemelas separadas por un error médico en el antiguo hospital Nuestra Señora del Pino en la capital grancanaria. El Ejecutivo autonómico sostiene que la cuantía es “desproporcionada” y argumenta que los niños nacidos en la dictadura militar de Argentina cobran menos.
El Ejecutivo regional sostiene que las gemelas y la otra mujer afectada “no llegaron a coincidir nunca en la misma incubadora o cuna” y considera que “no ha logrado evidenciarse que el intercambio se hubiera producido en las instalaciones hospitalarias, desconociéndose los hechos que pudieron suceder tras el alta hospitalaria”, según el recurso.
La administración se muestra, así, contraria a la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, María Olimpia del Rosario, condena al SCS a indemnizar con 360.000 euros a la gemela afectada por la enfermedad, al tiempo que obliga también a pagar 180.000 euros respectivamente a la gemela que vivió con su madre biológica, a esta última y también a la hija no biológica de la madre de las gemelas.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por las protagonistas de esta historia, que prefieren guardar su anonimato y que se conocieron por casualidad 28 años después, cuando una amiga de una de ellas se tropezó con la otra hermana en un centro comercial y la confundió porque son dos gotas de agua.
Sin embargo, el Ejecutivo autonómico asegura que la indemnización concedida por el juzgado es “desproporcionada” y ofrece “como parámetro orientativo la ley del 4 de agosto de 2004 del Senado argentino a través de la que aprobó las indemnizaciones para los niños nacidos durante la dictadura militar bajo el cautiverio de sus padres y que fueron adoptados por terceros o que vieron suplantada su identidad”.
“El parámetro utilizado evidencia que las indemnizaciones concedidas están por debajo de las aquí reconocidas”, añade el recurso de la administración regional, que en su escrito subraya “no se ha considerado probado el funcionamiento defectuoso de quienes prestaban el servicio público y la existencia de nexo causal entre la actuación de la administración y el daño reclamado”.
Asimismo, niega que haya existido “un funcionamiento anormal del servicio sanitario” y critica que “la sentencia no tiene en cuenta pruebas decisivas que obran en autos que evidencian lo contrario a lo declarado probado”, por lo que acusa a la jueza de “falta de rigor, al no estar apoyada en prueba científica alguna sino en su propia valoración jurídica”.
“Su enjuiciamiento no se constata con prueba científica alguna por cuanto no existe informe alguno que avale o evidencie que ha existido un funcionamiento anormal del servicio sanitario”, precisa el recurso.
“Estaban perfectamente identificadas”
Además, los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico consideran que “ha quedado probado con la declaración del entonces jefe del servicio de pediatría y el informe complementario del servicio de inspección del 2 de enero de 2007, que las recién nacidas estaban perfectamente identificadas a través de distintos sistemas (pulsera identificativa, número de historia clínica y huella plantar)”.
Igualmente, resalta que “en las historias clínicas se identifican con exactitud las habitaciones/salas y camas donde estuvieron ingresadas y los respectivos cambios que se produjeron”. Así pues, “todos los cambios de habitaciones/salas y camas están perfectamente justificados en las hojas de cada una de las historias clínicas, no llegando a coincidir nunca ninguna de las tres recién nacidas en la misma incubadora o cuna”.
Además, inciden en que “no ha logrado evidenciarse que el intercambio se hubiera producido en las instalaciones hospitalarias, desconociéndose los hechos que pudieron sucederse tras el alta hospitalaria”.
Al entender del Ejecutivo regional, “el expediente médico y sus detalles han sido interpretados de forma errónea y subjetiva” y “ha quedado probado, a través del exhaustivo análisis de las historias clínicas, que la imputación relativa a la coincidencia de las recién nacidas en la misma habitación y cama no es cierta y no se sustentan con prueba alguna”.
Pérdida de la vida
En cuanto a la cuantía reconocida a las recurrentes, el Ejecutivo cree que “es desproporcionada” en tanto que el daño ocasionado ha sido calificado por el psiquiatra designado judicialmente como “leve y no hay daño psiquiátrico grave”.
A este respecto, la administración estima que “por mucho que pueda ser el daño moral jamás podría suponer una indemnización superior a la estipulada por la pérdida de la vida”.
En este sentido, señala que “de la práctica de la prueba pericial judicial ha quedado probado que las recurrentes no han sufrido daños físicos o afectivos como consecuencia del cambio de educadores” (no decimos que no exista daño, pero sí que no se ha probado un daño inmenso e irreversible).
En el caso de la gemela separada de su familia biológica, la jueza asigna una mayor indemnización porque ésta sufrió un cáncer por lo que “se le causaron mayores perjuicios, al no contar con ningún tipo de relación con sus familiares biológicos y haberse agravado su penosidad durante el tratamiento de la enfermedad grave que le fue diagnosticada, que seguramente se habría aliviado en parte de conocer la existencia de una hermana gemela”.
En cambio, para el Gobierno canario “los motivos en los que la juzgadora se funda para justificar el incremento de la indemnización son apreciaciones subjetivas no avaladas con prueba científica alguna”.
“Su futuro lo conservan”
Por ello, afirman que “el hecho de que esta gemela no contara con ningún tipo de relación con sus familiares biológicos no le ha ocasionado mayores perjuicios”, así como resaltan que “no puede hablarse de pérdida de oportunidad para su tratamiento porque la mujer se encuentra plenamente curada”.
Por último, para el Ejecutivo regional, “la pérdida de oportunidad no se ha traducido en ningún daño físico ni psiquiátrico grave y no puede traducirse en absoluta toda vez que los lazos afectivos pueden recuperarse y afianzarse con el paso del tiempo restableciendo plenamente sus vidas familiares, es decir, su futuro lo conservan”.