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Condenado a un año y diez meses por agredir sexualmente a una mujer en un festival musical en Tenerife

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

EFE

14 de noviembre de 2023 13:23 h

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acaba de condenar a un hombre a un año y diez meses de cárcel y a pagar 18.000 euros de indemnización a una mujer a la que agredió sexualmente durante un festival de música que se celebró en 2019 en Adeje. El procesado no se podrá acercar a la joven a menos de 500 metros durante tres años y queda absuelto del cargo de lesiones, tal y como se refleja en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe. El Fiscal pedía cuatro años y medio de cárcel, diez de alejamiento de la víctima, libertad vigilada durante otros cinco, una indemnización de 12.100 euros y, por el delito de lesiones, doscientos euros de multa. La acusación particular, por su parte, solicitó ocho años de prisión, diez de alejamiento, 500 euros por el cargo de lesiones y 30.000 por los perjuicios físicos y morales sufridos. El hombre admitió el delito de agresión sexual pero pidió que se tuvieran en cuenta los atenuantes de intoxicación por consumo de drogas y estupefacientes, dilaciones indebidas y reparación del daño, al haber depositado antes del juicio los 18.000 requeridos, único argumento este último que se aceptó.

Ambos se conocieron durante el festival de música electrónica que tuvo lugar en agosto de 2019. Sobre las 23.00 horas, se separaron del grupo de amigos en el que estaban y fueron a los urinarios, de manera que el hombre lo hizo en un exterior y la chica en un baño portátil. Cuando la joven intentó salir, el hombre la empujó, cerró la puerta y a continuación le levantó la ropa, llevó a cabo diversos tocamientos, sin que quedara claro que actuó sin el consentimiento de la denunciante. Pero la chica se negó a continuar, le dijo que parara y que la dejara salir, mientras que el condenado se masturbaba y causaba pequeñas lesiones que no requirieron curación alguna, más allá de una primera asistencia facultativa.

Durante el juicio, celebrado hace algunas semanas, el hombre reconoció parcialmente los hechos y pidió perdón a la víctima, y previamente consignó en la cuenta de la Audiencia los mencionados 18.000 euros. La Sala concluye que el hombre utilizó su mayor corpulencia física para llevar a cabo esta agresión pero también admite que no existen testigos de lo que ocurrió dentro de la cabina y considera insuficiente imponer una condena basándose únicamente en el relato de la mujer, en el que detectan “ambigüedades y omisiones”.

Los amigos de ambos indicaron que antes de que ocurrieran los hechos vieron cómo existió determinada afinidad entre ellos, bailaban y reían todo el tiempo y no detectaron ninguna actitud de rechazo. De hecho llegaron a besarse, tal y como reconoció ella. La sentencia apunta que no hay pruebas de que el acusado utilizara la violencia y reprocha a la joven que mintiera al decir que tenía novio, cuando lo cierto es que la persona a la que identificó como tal negó tener una relación sentimental con ella.

Los peritos detectaron que este suceso causó determinados daños psicológicos en la joven, que se concretaron en ansiedad y pensamientos suicidas, síntomas que son compatibles con haber sufrido un percance de este tipo.

Aunque los hechos tuvieron lugar antes de la aprobación de la Ley de sólo sí es sí, la pena se basa en la misma al ser más favorable al procesado por considerar que se está ante una agresión sexual sin acceso carnal, penada en esta legislación con entre uno y cuatro años. 

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