El Cabildo de Tenerife levantará un reparo de la Intervención para pagar 21.622 euros por el catering en unos premios

Gala de los II Premios a la Excelencia Industrial organizada por el Cabildo de Tenerife, con Rosa Dávila en el centro de la imagen.

Álvaro Morales

28 de octubre de 2026 09:23 h (Hora canaria)

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El Cabildo de Tenerife abordará en el pleno de este viernes el levantamiento de un reparo del área de Intervención para poder abonar una factura de 21.622 euros correspondiente sólo a la bebida y la comida de la II Edición de los Premios Excelencia Industrial 2026, acto cuyo coste total no ha trascendido pero que será superior porque esta cifra se refiere únicamente a lo ofrecido para beber y comer el pasado 24 de septiembre en el hotel Mencey, en la capital tinerfeña.

El expediente para este reconocimiento extrajudicial de crédito llega a la sesión como una convalidación de la omisión de la función interventora y abono de factura, que es la fórmula posible para que se resuelva por el pleno y no lo haga previamente la presidenta de la Administración insular, Rosa Dávila (CC). Ese día se sabrán los motivos de la omisión de la fiscalización previa, cómo se contrató este servicio, qué advertencias recoge el informe de Intervención y cuánto costó en total la entrega de los premios, cuyo expediente comienza el 14 de abril de este año.

Estos premios los impulsa la consejería de Industria, Comercio, Secor Público y Bienestar Animal, mediante el Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa. La comida y bebida corrió a cargo de la entidad Iberostar Management, que es la que pasa esa factura de 21.622 euros.

En el acuerdo por el que este expediente se lleva así al pleno se detallan los servicios necesarios para el acto en ese hotel, con alusiones a diversos diseños, trabajos de coordinación y personal. Así, se alude a un contrato para el servicio de secretaría general técnica del acto adjudicado de forma directa a la mercantil Lieber Canarias por 5.296,50 euros, empresa “encargada de la organización del evento y encontrándose allí para su supervisión”.

Esta fórmula para levantar el reparo la propició una circular de la Intervención General del Cabildo sobre la omisión de la función interventora en la administración insular, sus organismos autónomos y consorcios adscritos, cuyo objeto es articular las pautas para realizar las actuaciones“.

Trabajo “sin aprobación, adjudicación y formalización”

Dicho informe constata que el trabajo por el que se reclama esa factura “se realizó sin que se hubiera aprobado, adjudicado ni formalizado el expediente de contratación pertinente. (…) Teniendo en cuenta que, a priori, durante toda la preparación administrativa, se consideró su tramitación por contrato menor inferior a 15.000 euros, en tanto en cuanto el año pasado se tramitó en idénticas circunstancias y fue un contrato menor. En todo momento, se calificó este servicio como un contrato menor conforme la ley de contratos del sector público y, por ello, el procedimiento se realizaría como tal, sin pensar en ningún momento que no era el idóneo”.

Además, se explica esa omisión de intervención porque “la tramitación del expediente se enmarca en la organización de un evento de gran magnitud, cuya complejidad logística y la multiplicidad de trámites exigidos han supuesto una sobrecarga sustancial sobre la estructura ordinaria del servicio administrativo de industria. Desde hace tiempo, este servicio padece una acusada escasez de efectivos personales, encontrándose dotada exclusivamente de tres técnicos jurídicos (sólo una funcionaria de carrera), además de la jefatura del servicio, para la asunción de la totalidad de las funciones del servicio. Esta limitación estructural ha motivado que la mayor parte de los actos de trámite de carácter no jurídico para la organización de este evento hayan sido asumidos y materializados por personal auxiliar, el cual, si bien ha actuado con la máxima diligencia, carece de conocimientos jurídicos para la resolución de las contingencias contractuales sobrevenidas”.

Incremento del número de invitados hasta los 72 

Asimismo, se explica que, “inmediatamente antes de la celebración del acto, se produjo una alteración sustancial de las circunstancias al confirmarse la asistencia de 72 personas adicionales, sin tener conocimiento de ello. Dicha modificación imprevista incrementó exponencialmente el volumen del servicio y elevó el importe global del mismo por encima de los umbrales cuantitativos legalmente establecidos para la consideración de contrato menor, si bien, esta circunstancia no fue advertida por este Servicio Administrativo hasta la presentación de la factura por los servicios prestados, una vez celebrado el evento Habida cuenta de que en un inicio el expediente se iba a tramitar como un contrato menor de servicios, no se realizaron los trámites para su aprobación y adjudicación como un contrato ordinario, pues no fue hasta la presentación de la factura que se comprobó que el presupuesto superaba la figura del contrato menor, lo que hizo que no se pudiera someter el expediente a los trámites ordinarios de fiscalización previa por parte de la Intervención General en los plazos exigidos, configurándose todo ello como una situación de necesidad perentoria orientada a salvaguardar el interés público y garantizar el normal desarrollo de la actividad institucional”.

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