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Dos empresarios acusados en el caso Las Teresitas, condenados a pagar más de 50.000 euros

El constructor Antonio Plasencia, durante una vista oral en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia, propietarios de Inversiones Las Teresitas (ILT), deberán abonar 50.394,30 al no poder acogerse a los beneficios fiscales por la compra en 2005 de un local en Punta Larga, en el municipio de Candelaria, por valor de seis millones de euros. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sanción de 20.725,76€ que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) había impuesto por este motivo. ILT se constituyó de forma apresurada en el año 1998 con el fin de comprar los terrenos del frente de la playa, poco antes de que una sentencia del Tribunal Supremo (TS) confirmara que era posible construir en este ámbito.

El local adquirido iba a tener como destino oficinas y contaba con un aparcamiento de vehículos, todo ello en el centro comercial Punta Larga, propiedad de Plasencia. Desde un primer momento los empresarios intentaron acogerse a determinados beneficios fiscales, incluidos en el Régimen Económico y Fiscal (REF).

El TEAR, por su parte, indicó que ILT no había demostrado que los inmuebles adquiridos hayan sido utilizados como medios de explotación, ni que entraron en funcionamiento de forma inmediata. Requisitos que resultan imprescindibles para poder acogerse a la exención del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compraventa de los inmuebles.

No es la primera vez que los tribunales dudan de la apariencia de actividad económica que los empresarios intentaron otorgarle a ILT por medio de operaciones con otras sociedades de las que son titulares. En el caso de la compra de algunos inmuebles se presentaron fotocopias de “supuestos” abonos efectuados un mismo día por parte de empresas de estos promotores en los que no constaba sello ni firma de la entidad bancaria. En la declaración del impuesto de sociedades de 2006 no figuraban ingresos procedentes de arrendamientos. La inspección detectó importantes contradicciones, así mientras que los empresarios aseguraban que tenían 17 oficinas alquiladas, en realidad sólo lo estaba una y la mayoría se encontraban vacías o sin uso aparente.

En su momento el TSJC resaltó la vinculación de ILT con la mayoría de las entidades firmantes de los contratos suscritos en 2006, momento en el que estalló el conocido como caso Las Teresitas en el que González y Plasencia se encuentran ya formalmente acusados. El TSJC recuerda que para acogerse a estas exenciones es necesario adquirir bienes de inversión, lo que no puede entenderse como un privilegio “únicamente supeditado a cumplimiento de ciertos requisitos formales”, como pretendía ILT.

Los inspectores determinaron que, entre otros, no se cumple con el requisito de inmediatez y mantenimiento de la inversión por el período de cinco años. “Los contratos aportados como demostrativos de su efectiva e inmediata explotación no son pruebas concluyentes sobre la misma”. Varios de los acuerdos además, adolecen de “relevantes” errores en cuanto a su objeto y sujetos intervinientes.

El TSJC accedió a anular la sanción impuesta, porque pese a todas las irregularidades detectadas, no existió ocultación ni culpabilidad. Los empresarios habían presentado otras alegaciones que fueron descartadas, tales como que el expediente debía quedar anulado por cambio en el instructor y porque se encontraba incompleto.

A raíz del cruce de denuncias para dar cumplimiento el fallo del Tribunal Supremo (TS) que dejó sin efecto la compraventa de la playa, el Ayuntamiento manifestó que consideraba a ILT una “vestidura jurídica artificiosa” ya que no había tenido otra actividad que comprar los terrenos en 1998 a la Junta de Compensación y venderlos en 2001, al Ayuntamiento por casi el doble del precio pagado.

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