La Justicia concluye que Coalición Canaria privó de personal eventual a la oposición durante su mandato en La Laguna

El exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz (CC)

Natalia G. Vargas

La Laguna —

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La Justicia concluye que el exalcalde de La Laguna José Alberto Díaz (Coalición Canaria) privó de personal eventual a la oposición en la pasada legislatura. El actual concejal de Urbanismo, Santiago Pérez, presentó en 2018 un recurso de protección de los derechos fundamentales en el juzgado contra la ''estrategia'' del nacionalista de despojar ''discriminatoriamente'' a la oposición de disponer de personal eventual para ejercer la política en igualdad de condiciones. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 ha desestimado el recurso interpuesto por Díaz y lo ha condenado a pagar las costas.

Santiago Pérez rechazó en 2018 el acuerdo plenario adoptado por el equipo de gobierno, formado entonces por CC y PSOE, para acaparar por completo al personal eventual, obteniendo 27 asesores para sus nueve concejales. El edil propuso entonces adscribir a cada grupo un numero de personal asistencial proporcional al numero de miembros con el propósito de realizar tareas de apoyo y asesoramiento de sus funciones.

Este miércoles la Justicia le ha dado la razón. El también senador ha celebrado el fallo y subraya que José Alberto Díaz ''actuó con total arbitrariedad y atropelló los derechos fundamentales'' de la oposición. Algo que, según Pérez, ya adelantó a principios de la presente legislatura el actual grupo de gobierno (PSOE, Avante La Laguna y Unidas Se puede), que repuso el derecho a personal eventual de todos los grupos.

''Él merecería que ahora este nuevo gobierno quitara a Coalición Canaria su personal asistencial, pero los que creemos en la democracia nos tomamos estas cosas en serio. No todos somos iguales'', concluye.

En el recurso interpuesto, José Alberto Díaz afirma que el acuerdo plenario que se impugna es un ''asunto de interés personal De Santiago Pérez que, en su condición de concejal del grupo de gobierno, lo ha promovido, lo ha impulsado y lo ha acelerado, llevándolo por sorpresa y por la vía de urgencia al pleno municipal''. Asimismo, el nacionalista asegura que Pérez no podía votar el acuerdo del pleno, sino abstenerse, por tener ''interés personal''.

La sentencia que desestima el recurso recoge que ''no cabe confundir el interés directo, personal y patrimonial, que no puede ser protegido por el voto desinteresado, con el interés legítimo y hasta obligado que los concejales deben tener en la resolución de los problemas administrativos y económicos de la comunidad''.

''Por ese camino, él tampoco podría haber dictado los decretos despojándonos del personal eventual, porque tenía interés en acapararlo todo“, defiende Pérez. ”Mi interés está protegido por la Constitución y la norma municipal. El suyo era simplemente ilegal y contrario a derechos fundamentales''.

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