El Ayuntamiento de La Laguna lideró en 2018 los contratos fraccionados y a dedo

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. (CA)

Tenerife Ahora

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El Ayuntamiento de La Laguna lideró en 2018 el número de contratos menores -adjudicados a dedo- y el que más abusó de los fraccionados -división en lotes-, según el informe de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias realizado a los consistorios de las Islas. Además, fue el que mayor número de contrataciones realizó sin la obligatoria justificación de la necesidad e idoneidad del objeto de la contratación y la adjudicataria. En 2018 se aproximaba a su fin el último mandato de Coalición Canaria al frente de la Corporación, con José Alberto Díaz como alcalde y Candelaria Díaz como concejala de Hacienda.

El informe de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre los contratos menores realizados por los ayuntamientos en el ejercicio de 2018 revela claramente que las corporaciones locales han incumplido masivamente la legalidad aplicable a la contratación menor. Y ello a pesar de que la información proporcionada para su estudio por los ayuntamientos fiscalizados ha sido escasamente fiable e íntegra, según el dictamen.

El Ayuntamiento de La Laguna encabeza, por delante de los de Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Santa Cruz de Tenerife, el número de contratos menores adjudicados por los ayuntamientos respecto del total de los contratos firmados, con 1.502, el 98,9% de todos los que suscribió ese año. Respecto a los contratos fraccionados, aquellos que se celebran después de dividirlos en lotes, La Laguna vuelve a liderar el ranking con un 44,2% de todos los suscritos.

La Audiencia de Cuentas deja claro que “el contrato menor tiene carácter excepcional y su finalidad es posibilitar a las administraciones públicas una rápida satisfacción de las necesidades que por su escasa cuantía y duración temporal resulte necesario adjudicar de manera directa”.

Y añade que es excepcional porque “carece de publicidad, por lo que limita la libertad de acceso a los procedimientos licitadores; restringe la libre competencia e igualdad de trato; y conlleva a una falta de transparencia que afecta a la merma de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos”. 

La Laguna encabeza también la ausencia de justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos menores. En el 93% de sus contratos lo que figura es una frase con el título del objeto de la contratación o como máximo una descripción de lo que se pretende adquirir, hacer, o del servicio que es necesario que sea prestado, o la justificación aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible.

Tampoco se justifica con precisión la idoneidad del objeto del contrato (en un 77,8% del total de la muestra) y en el 93% de los examinados en La Laguna. 

Esta circunstancia constituye no solo un incumplimiento de la Ley de Contratación del Sector Público sino también un problema de gestión contractual ya que sin la justificación de la razón que da origen al contrato no se puede saber si existe o no una necesidad, cuál es la necesidad a cubrir y si esa necesidad se puede cubrir solo mediante contratos menores o bien mediante otro procedimiento de contratación que facilite un uso más eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Tampoco se ha dejado constancia en los contratos de servicios la falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar el servicio (en un 62,3% de la muestra).

Justificación del procedimiento

Los ayuntamientos canarios no justifican tampoco el procedimiento, especificando el carácter no ordinario y urgente de la contratación (un 92,2% de los contratos de la muestra frente a un  93,9% en el caso de La Laguna).

En ninguno de los expedientes examinados consta la adecuación al precio general del mercado en la determinación del valor estimado del contrato. Y lo mismo ocurre con respecto a un presupuesto base de la licitación (en un 82,4%). 

Esto supone un incumplimiento legal y es reflejo de una gestión ineficaz e ineficiente de los recursos públicos pues implica que no hay una mínima verificación de que el precio ofertado es ajustado a mercado.

No se ha dejado constancia de la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación (en el 89,8% de los examinados en La Laguna).

Por otra parte, la aprobación del gasto no se produce en el momento procedimental adecuado en ninguno de los contratos estudiados en La Laguna y si bien no es legalmente obligatorio el 81,4% de los contratos de La Laguna las ofertas que constan son inferiores a tres.

No se ha dejado constancia de la notificación de la adjudicación por medios electrónicos en el 95,4% de los contratos examinados en La Laguna, tal como prevé la Ley de Contratos del Sector Público, un hecho relevante puesto que los contratos menores se perfeccionan con su adjudicación.

En el 11,6% de ellos no consta el certificado de conformidad y/o el recibido conforme en la factura, lo que supone, además de debilidades del sistema de control interno e incumplimientos legales, algo que debiera haber impedido el pago de la prestación.

En definitiva, el informe destaca que ha existido una ausencia de programación de la actividad contractual al no haberse tramitado con la debida diligencia el expediente de contratación o haberse adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único.

Ello ha dado lugar a la realización objeto del contrato con carácter previo al inicio del expediente y/o la aprobación del gasto casi en un 35% de los revisados en La Laguna. Así como a la contratación separada de actuaciones que podían haberse celebrado de forma conjunta. La Laguna encabeza una vez más, con el 44,2% de sus contratos, los fraccionamientos detectados por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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