El TSJC anula la ordenanza reguladora de la telefonía móvil en SCTF
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la ordenanza fiscal reguladora por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil aprobada en 2010 por el Ayuntamiento de Santa Cruz. Y sobre todo lo hace porque la Corporación local, encabezada entonces por Miguel Zerolo, estableció un curioso método para cuantificar lo que debían pagar estas empresas y que ha sido radicalmente anulado por los tribunales. No menos peso en esta decisión tuvo el hecho de que la ordenanza va en contra de la directiva europea.
En concreto, el Ayuntamiento fijó que las operadoras debían pagar según el volumen de ingresos que facturaran por las llamadas efectuadas y recibidas en el municipio, tanto a teléfonos fijos como móviles. Para fijar la cuantía se utilizaban datos de ámbito nacional extraídos de los informes anuales publicados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Todo ello según el TSJC, “conlleva desviaciones en el cálculo del valor del mercado de la utilidad derivada del uso del dominio público local obtenido en cada concreto municipio”.
Pero sobretodo se tuvo en cuenta la infracción del Derecho de la Unión Europea (UE), lo que según la sala “hace innecesario el análisis de los restantes motivos” ya que la ordenanza no se atiene a esta normativa. Y es que la directiva de la UE indica que los operadores no tienen porque pagar por los conceptos incluidos en la ordenanza ya que no son propietarios de las infraestructuras cuya ocupación se grava sino que las utilizan para prestar servicio de telefonía móvil. En concreto se deja sin efecto el artículo que hace pagar por la ocupación de subsuelo, suelo o parte superior de las vías públicas o privadas por parte de las empresas que no sean titulares de las mismas, con independencia de quien sea titular de la red.