Absueltos el exconcejal de Obras de Arico Álvaro Arbelo y dos empresarios acusados de amañar contratos

El exconcejal de Obras del Ayuntamiento de Arico Álvaro Arbelo, en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife durante el juicio

Efe

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La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al exconcejal de Obras del Ayuntamiento de Arico (Tenerife), Álvaro Arbelo, y a los dos empresarios acusados de los delitos de cohecho, prevaricación y fraude continuado en la contratación de obras, cuyo valor, según estimó en su momento la Fiscalía, ascendía a medio millón de euros.

La Fiscalía pedía para cada uno de los acusados 7 años y medio de prisión, 22 de inhabilitación para ostentar cargo público en el caso del concejal, y para los empresarios, 10 años durante los cuales no podrían obtener subvenciones ni ayudas públicas para contratar con entidades públicas y recibir subvenciones.

A los empresarios se les pedía además una multa de 6.000 euros y devolver al Ayuntamiento las cantidades que difieren entre el valor real de las adjudicaciones y lo cobrado.

La sentencia de la Audiencia desmonta una por una todas las acusaciones del Ministerio Público y viene a determinar que no existió irregularidad alguna en las contrataciones que estaban bajo sospecha, ni pruebas de sobornos o de que se buscaran intereses propios en las contrataciones.

El fallo apunta que no se ha podido acreditar “artificio alguno” o que los imputados se concertaran para hacer daño al Ayuntamiento de Arico.

Aunque hay sospechas de la amistad del concejal con un empresario, acto seguido se indica que el procedimiento de obra menor no fue elegido por el edil y de esta manera se garantizaba la libre concurrencia.

Tampoco se pudo demostrar que fuera Arbelo quien personalmente eligiera a las contratas a las que se acusaba de ser beneficiadas.

La trama se hizo pública cuando uno de los coimputados lanzó las sospechas y a continuación ante la policía mantuvo una declaración que la Audiencia no considera “seria”.

De hecho, sostiene que ni hubo perjuicio a la corporación local y ni siquiera “un proyecto de lesión”. “Nunca peligraron los intereses públicos gestionados. No queda acreditada la finalidad de perjudicar”, abunda.

La Sala rechaza que el concejal fuese la persona que eligió a los contratistas invitados o quien llevara a cabo las adjudicaciones “de forma libérrima”.

Por lo tanto, sostiene la Audiencia, las obras siempre fueron ejecutadas por el precio fijado por el técnico o incluso inferior buscando el que fuera “real”.

La Sala llama la atención sobre el hecho de que los contratos bajo sospecha eran una parte “insignificante” de las que ejecutó el Ayuntamiento de Arico.

Tampoco se ha podido demostrar que existiese un concierto entre el político y los empresarios para buscar el enriquecimiento personal o de terceros.

El fallo cree que era posible subcontratar algún tramo de las actuaciones, un elemento concreto o cesión de trabajadores.

De todas formas, la Sala apunta que no se llegó a realizar ninguna prueba pericial para sustentar que las empresas dejaban en manos de otras compañías la totalidad de la obra.

Recuerda que el concejal podía haber llevado a cabo las contrataciones de forma directa al tratarse de obras menores y hacerlo al coimputado que presentara un precio más ventajoso.

Pero este era fijado por el técnico correspondiente contra el que no se llevó a cabo acusación alguna.

Por lo tanto, no se detecta ningún tipo de desviación y ni siquiera concierto para avalar el delito de fraude dado que la ley no prohibe categóricamente la subcontración sino que establece límite legales.

Tampoco existió fraude “ni concierto ni artificio” para perjudicar a la administración: los procedimientos eran correctos y nunca alteraron los principios legales en las contrataciones.

El contenido de la sentencia ha sido calificado de “muy contundente y claro” por parte del abogado Fernando Mesa, que defendía a uno de los empresarios rechaza igualmente la prevaricación.

Y todo ello en cuanto que no se detecta una actuación “manifiestamente, injusta, torcida y grosera” que buscase generar intereses diferentes a los de la administración pública.

En la sentencia se hace un repaso de las diferentes obras y se concluye que nunca se incurrió en ninguna irregularidad más allá de las que pueden ser habituales. El secretario intervino en todos los expedientes y no puso reparo alguno, lo que ya excluye una posible prevaricación.

La sentencia señala que la conducta del concejal y de los empresarios no es constitutiva del delito de cohecho o corrupción.

Las cantidades bajo sospecha fueron transferidas por los bancos e incluso reflejadas en la declaración de la renta, lo cual resultaría inédito en el caso de tratarse de sobornos.

Aunque existe dinero cuyo origen es desconocido no hay pruebas de que supongan un enriquecimiento ilícito. 

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