Un juez pide a Anticorrupción que investigue la posible prevaricación del alcalde de Guía de Isora
El juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, Sergio Calle Pérez, ha declarado nulo el despido de un auxiliar técnico en el Ayuntamiento de Guía de Isora por no quedar demostradas las causas objetivas argumentadas para la toma de esa decisión, al tiempo que admitió como prueba una grabación mantenida entre ese trabajador y el alcalde de Guía de Isora, el socialista Pedro Martín, en la que el político afirma en tres ocasiones que lo contrató a dedo.
En la sentencia 1044/2015, a la que ha tenido acceso Tenerife Ahora, el magistrado da como hecho probado que el 14 de diciembre de 2012, al finalizar la inauguración del Auditorio de Tejina de Isora, Pedro Martín y el auxiliar técnico luego despedido, Ángel Brito Évora, mantuvieron una conversación que fue grabada y en la que el regidor le echa en cara que hubiese presentado una demanda de reconocimiento laboral.
En esa grabación, según recoge el fallo judicial, Martín le dice a Brito Évora que “... le das una oportunidad, le das un horario flexible, que lo organices a tu aire, ¿y me haces esto? Yo, desde luego...”.
Continúa el alcalde: “Sí, sí, porque yo te di una oportunidad personal para que entraras a trabajar en el Ayuntamiento directamente, directamente, a dedo, y yo creo que se te ha ido reconociendo una libertad de horarios, se respetan tus días libres... Es increíble”.
También añade que “hoy con la ley de empleo y el PP se puede poner en la calle al que quieras, al que quieras, simplemente con decir que la situación económica es mala”.
El trabajador presentó una demanda ante la jurisdicción de lo Social el 16 de septiembre de 2015. Pocas semanas después, recibió la carta de despido.
En la sentencia se fundamenta que hay indicios sobrados para considerar que el despido es una consecuencia de la demanda que interpuso Ángel Brito Évora, junto a dos denuncias ante la Inspección de Trabajo (que ha abierto actas), ya que, “en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”, indemnidad que el magistrado entiende que ha sido quebrada.
Además, el despido se declara nulo porque los servicios jurídicos del Ayuntamiento no han probado las causas que lo motivaron, a la vez que califica que las labores del auxiliar técnico del auditorio municipal eran “menores”. Una sentencia anterior, confirmada en 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recoge que las funciones del demandante eran de lo más diverso y no, precisamente, menores.
Ángel Brito Évora se ocupaba de la dirección técnica del auditorio, la dirección y ejecución de los montajes de iluminación, sonido, vídeo, proyección, maquinaria escénica, contacto con las empresas externas, y solo en grandes espectáculos, una vez al año, el contacto técnico con las compañías visitantes, intercambio de fichas técnicas y planos, negociado de planificación de trabajos y equipos necesarios.
También se ocupaba de la seguridad del auditorio, tanto del centro como de as personas que accedían a él, elaboración de planos de los espacios escénicos y de fichas técnicas del auditorio para las compañías visitantes, coordinación del personal del Ayuntamiento que realiza funciones de apoyo para la preparación de eventos, selección sonora y alquiler de equipos, coordinación técnica del festival MiradasDoc, mantenimiento del material escénico, comunicación técnica en francés e inglés con personas, compañías o proveedores, y la coordinación con las empresas externas de mantenimiento de las instalaciones y los equipos del auditorio.
Pero por encima de todos los indicios de que el despido fue una represalia, el magistrado señala la grabación con el alcalde, “en la que se le manifiesta por él mismo no solo que está sorprendido por las demandas presentadas, sino incluso que hoy con la ley de empleo y el PP se puede poner en la calle al que quieras, al que quieras. Simplemente con decir que la situación económica es mala”.
En la sentencia no se estima que el despedido deba ser indemnizado por daños al no haber sido acreditados, pero sí obliga a que sea readmitido, con el pago de los salarios de tramitación.
En su fundamento quinto, el juez ordena que se dé traslado del expediente de autos a la Fiscalía Anticorrupción para que se instruyan las oportunas diligencias informativas “en relación con la posible contratación irregular del trabajador por parte del alcalde”.
Durante la vista oral, que se celebró el 17 de enero pasado, la Fiscalía ya interesó que se diese traslado a Anticorrupción por un posible delito de prevaricación por parte de Pedro Martín.