Una empresa telefónica, condenada a pagar 5.000 euros a un cliente en Tenerife por incluirlo en una lista de morosos

Una persona, consultando su teléfono móvil.

Efe

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una compañía telefónica a pagar 5.000 euros por daños morales a un cliente al que incluyó en la lista de morosos sin que se cumplieran todos los requisitos, lo que ha sido considerado una intromisión ilegítima en su honor.

La empresa exigía al hombre el pago de 164,40 euros por la supuesta contratación de una segunda línea que el cliente nunca había llevado a cabo y tampoco usado.

Tal y como hizo en su momento un Juzgado tinerfeño, se ordena la cancelación y exclusión de estos datos de los ficheros de solvencia patrimonial en los que aún permanezca incluido y se comunique esta medida a las entidades a quienes hubiera cedido los datos.

En julio de 2021 el demandante interpuso una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor y pidió que se requiriera de forma inmediata a anular esta inscripción, además de solicitar una indemnización de 18.000 euros, a lo que la compañía alegó que existía una deuda “cierta, vencida y exigible” que cuantificó en la mencionada cantidad.

El 14 de noviembre de 2023 el Juzgado emitió el fallo, luego recurrido, que daba la razón al cliente y se ordenaba la cancelación y el pago de la indemnización, a lo que la compañía respondió asegurando que debía pagar la deuda y que la cantidad fijada para compensar al cliente era excesiva.

De forma subsidiaria en caso de que no se anulara el fallo, la entidad solicitaba que se redujera el importe de la indemnización, a lo que se opuso el particular, quien pidió que se ejecutara el fallo inicial.

Los tribunales certificaron que el requerimiento con la advertencia de que en caso de no pagar sería incluido en el registro de morosos se hizo constar el 8 de mayo de 2016 y se dirigió al domicilio que el cliente tenía en Salamanca sin que nunca fuera devuelta y sin que constara que lo había cambiado.

También fueron enviados a su correo electrónico varios mensajes advirtiendo de los supuestos impagos y las consecuencias que traería consigo.

El error lo sitúan los tribunales en que la contratación de los servicios en mayo de 2017 no hacía referencia al coste independiente de una segunda línea si dejaba de estar vinculada a la fija y a la del móvil, con lo cual no podía pasar a ser “la principal y única” con facturación distinta en caso de baja.

La empresa tampoco hizo llegar la tarjeta SIM por lo que el cliente nunca llegó a estar en disposición de esta segunda línea, de manera que se le da la razón al afirmar que su inclusión en el fichero “carece de certeza”.

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