El Supremo ratifica la condena a un guardia civil por informar a contrabandistas que operaban en Santa Cruz de Tenerife de que eran vigilados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un guardia civil destinado en Cádiz que en 2011 comunicó a unos contrabandistas que operaban en Santa Cruz de Tenerife que estaban siendo vigilados por miembros de este cuerpo de seguridad.
Al tenerse en cuenta el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas la pena se limita a una sanción de 400 euros, la inhabilitación para desempeñar empleo y cargo público durante tres meses y el pago de las costas judiciales.
En el fallo del alto tribunal se detalla que el 20 de septiembre de ese 2021, mientras el procesado ejercía sus funciones como guardia civil en la sección fiscal del puerto de Cádiz, sobre las 15 horas consultó la base de datos interna a la que tenía acceso por su cargo.
El agente comprobó la matrícula de varios vehículos, entre ellos uno camuflado de un dispositivo de seguimiento y control que se estaba llevando a cabo en Santa Cruz de Tenerife a un grupo de personas dedicadas a la adquisición, distribución y venta ilícita de tabaco entre la capital tinerfeña y Sevilla.
La consulta confirmó que el coche pertenecía a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y acto seguido la información se hizo llegar por el acusado a los relacionados con este operación, confirmándoles así las sospechas de que estaban siendo vigilados.
A finales de 2019 los procesados fueron condenados por contrabando, asociación ilícita y delito de revelación de secretos por la Audiencia Provincial de Sevilla y entonces ya se consideró al guardia civil como responsable de este último delito y se le impuso la misma pena ratificada ahora por el Supremo.
Ante los tribunales, el guardia civil dijo que había consultado la base de datos que se debe usar para asuntos oficiales por cuestiones privadas como era un supuesto accidente que había sufrido su mujer ese mismo día.
Negó de forma rotunda que lo hubiera hecho para proporcionar a unos contrabandistas el número de la matrícula del vehículo que los seguía parea confirmarles que era de la guardia civil y abandonaran la actividad ilegal que estaban realizando.
La Sala tiene en cuenta las investigaciones internas llevadas a cabo y de dos agentes quienes aseguraron que el condenado no conocía qué matrícula debía comprobar, que el portal consultado no facilita esa información y analizó una cantidad ingente de documentación presentada para demostrar su inocencia.
El Supremo, sin embargo, cree probado que hubo una solicitud de información por parte de los contrabandistas al agente por un canal que no ha quedado acreditado con el fin de corroborar la sospecha que tenían de que estaba siendo investigados mientras operaban en Santa Cruz de Tenerife.
Hay constancia de que el guardia civil comprobó tres matrículas en el portal desde Cádiz y le atribuyen llevar a cabo lo que se denomina “prueba diabólica” que consiste en que sea el tribunal el que demuestre que no cometió un delito, tarea que debe realizar su defensa.
El Supremo cree que hay pruebas fundadas de una conexión entre el ahora condenado y los contrabandistas cuya conversación fue interceptada y considera “inverosímil” la versión de que la consulta tuvo su origen en el accidente sufrido por su esposa del que no hay constancia alguna.
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