El TSJC ordena el archivo definitivo de la causa contra Maribel Oñate

Maribel Oñate.

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

La exconcejal de Fiestas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Maribel Oñate (PP) ha quedado libre de la imputación por prevaricación administrativa de la que fue denunciada por la Fiscalía por la contratación irregular de la empresa Rolo Producciones S.L. para los festejos del Carnaval de 2008 en la capital santacrucera.

La magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya dictó el 5 de febrero pasado un auto por el que procedía a archivar las diligencias previas abiertas contra la que fue una de las figuras emblemáticas del Partido Popular en Canarias, todavía parlamentaria regional por ese partido.

La Fiscalía recurrió la decisión judicial, pero la Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha dado la razón a Oñate y considera que en la resolución de la magistrada instructora Carla Bellini se “motivan y fundamentan con rigor y suficiencia el sobreseimiento y archivo que se decreta”.

Según argumenta el tribunal, Maribel Oñate asumió la Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a finales de junio de 2007, en virtud del pacto de Gobierno municipal entre Coalición Canaria, con Miguel Zerolo como alcalde, y el Partido Popular.

Sin embargo, el gerente del Organismo, Alfonso Cabello, no accedió a su cargo hasta septiembre, y es entonces cuando se inicia la organización de festejos relacionados con Navidad y Reyes, además del Carnaval, que en 2008 se inició a finales de enero. El gerente declaró que en esos meses, el Organismo carecía de economista, jefe de producción y jefe económico-administrativo adscritos.

El escrito prosigue con que la organización de buena parte del Carnaval de 2008 ya se había licitado y adjudicado a la empresa Rolo Producciones S.L., con la circunstancia añadida de que algunos de los actos esenciales de las fiestas dejaron de hacerse en un recinto cerrado y se sacaron a la calle, lo que considera “circunstancias excepcionales”, aunque posteriormente Oñate adjudicó por contrato verbal más servicios a esa empresa de eventos, sin concurso público.

“Se acredita también en las actuaciones que antes de su cese (en julio de 2009), doña María Isabel Oñate Muñóz inició la tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito que permite el pago de aquellos gastos originados sin tener la dotación presupuestaria, como son los del presente procedimiento, si bien no pudo concluir el mismo ni remitir la correspondiente Memoria Justificativa de los gastos al haberse decretado su cese a mediados de 2009”, razona el tribunal, compuesto por los magistrados Ricardo Moyano, Margarita Varona y José Luis Goizueta.

En parte, Oñate queda libre de la imputación de prevaricación administrativa porque acudir a ese reconocimiento extrajudicial de crédito, por el que los Plenos municipales dan el visto bueno a gastos extraordinarios, es una práctica habitual del Organismo Autónomo de Fiestas, antes y después de 2008, y que Rolo Producciones S.L. ya había sido adjudicatario, ese año y en años anteriores, de la contratación de artistas y otros servicios técnicos, además de que “no se acredita daño económico alguno, ni denuncia o impugnación deducida por quien pudiera haberse sentido perjudicado por aquella adjudicación verbal”.

El empresario Javier Rolo, el propietario de Rolo Producciones exigió judicialmente 2,2 millones de euros por 19 facturas de montaje de escenario, sonorización, iluminación de la gala, pantallas, efectos especiales y contratación de varios artistas, y la Audiencia Provincial terminó dándole la razón.

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