EL TSJC respalda el cierre de Canal 9 y Radio Sintonía FM decretado por el Gobierno canario
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha respaldado la decisión del Gobierno de Canarias de proceder al cierre de la televisión local Canal 9 Tenerifevisions y de la emisora Radio Sintonía FM, ambas en el sur de Tenerife. En el primer caso, se trata de una resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de Canarias que data de 2014, que resuelve el expediente sancionador. La misma implica el precinto de los equipos e instalaciones utilizados para emitir en su localización en la denominada Montaña Gorda, en Granadilla de Abona.
El TSJC rechaza el argumento de los propietarios de la tele sobre la falta de competencia del Gobierno canario en una materia que corresponde al Estado. En la reciente sentencia se explica que el hecho de que el centro emisor no sea propiedad de la empresa sancionada no es un impedimento para discutir la legalidad de la autorización. En este caso no se trata de avalar la incautación o la administración de medios ajenos, sino de cumplir con la resolución cuyo objetivo es que no se realicen más emisores de la tele. El TSJC considera que la forma de actuar del gobierno al recurrir al precinto fue la única posible ante la falta de colaboración de los responsables.
En el caso de la emisora Radio Sintonía FM, el ejecutivo impuso una multa de 200.002 euros que en principio no se tuvo que abonar, siempre y cuando los dueños de la emisora presentasen un aval bancario. No tuvo igual suerte la petición de que se les permitiera volver a emitir y levantara el precinto provisional de los equipos e instalaciones.
Para defender este argumento los propietarios equipararon lo sucedido a la aplicación de la ley de alcoholemia en el ámbito de la circulación de vehículos de motor. Al respecto, los jueces del TSJC señalan con cierta ironía que la comparación “no es correcta, el verdadero parecido y similitud se aprecia realmente con los supuestos de conducción de un vehículo sin licencia”. Y es que precisamente el origen de la sanción es que los propietarios carecen de autorización para emisiones en frecuencia modulada, “y pretenden por la vía de las medidas cautelares encontrar una vía para hacerlo”.
Pero además, se negó que realmente fuera esta estación la causante de las emisiones sancionadas, a lo que el Tribunal responde: “Si Radio Sintonía FM no era la responsable qué le importa el cese de las emisiones y el precinto provisional de sus equipos e instalaciones”. Esta afirmación de los propietarios de la emisora incluso implican que carecen de interés legítimo y que no pueden prosperar sus peticiones para que se les permita reanudar una actividad de la que según reconocen no son responsables.