La Justicia declara ilegal la tasa de vado para las personas con movilidad reducida en Santa Brígida

Plazas PMR en Santa Brígida

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha determinado ilegal las tasas que el Ayuntamiento de Santa Brígida cobra a las personas por tener un vado para discapacitados. El juez Ángel Teba ha declarado nulos “de pleno derecho” los actos administrativos impugnados por una vecina de la villa satauteña que le reclamaba a esta ciudadana un pago de 700 euros por el año 2015 y 857,50 euros por el año 2016 por una plaza que ocupaba cinco metros cuadrados en las proximidades de su vivienda.

El Consistorio venía aplicando una ordenanza publicada en el BOP de Las Palmas en enero de 2010 en el que se recogían las distintas tasas a cobrar a los ciudadanos por el espacio público. Esta vecina solicitó en 2014 el espacio para tener la plaza y el primer año no se le cobró, pero en el segundo se le reclamó 700 euros, 400 por aplicársele la tasa de 80 euros por metro cuadrado y los 300 como suplemento por el barrio en el que residía. En 2017, cuando se le reclamó el pago del año 2016, la cifra se incrementó hasta los 857,50 euros.

El juez comparte las cuestiones planteadas por la recurrente y recalca la “ilegalidad” de la Ordenanza Fiscal reguladora del aprovechamiento especial del suelo para la reserva de espacio aprobada en sesión plenaria de 13 de octubre de 2009 y publicada en el BOP de 22 de enero de 2010.

“La regulación es claramente discriminatoria pues no atiende a las directrices de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (...) ni tampoco a lo expuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013 [que exige a los ayuntamientos adoptar medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento a personas con problemas graves de movilidad], pues no contempla medidas tuitivas para las personas que se encuentran en la situación de la recurrente de tal modo que se les impide, restringe u obstaculiza su derecho a la accesibilidad”, recalca la sentencia, que condena a costas a las administraciones demandadas, es decir, el Ayuntamiento de Santa Brígida, el Cabildo de Gran Canaria y la empresa Valora.

Según cuenta el hijo de esta vecina, nada más el Consistorio exigió el primer pago registró una instancia en el Ayuntamiento que no tuvo contestación. También presentó alegaciones en el pleno y un recurso de reposición, pero ambas peticiones fueron rechazadas, por lo que optó por acudir por la vía judicial. En cuanto al segundo cobro, en el momento en el que lo recibió decidió acudir directamente a los juzgados. Este familiar señala que si le hubiese atendido la administración municipal en las reiteradas ocasiones que acudió a ella, habría evitado la vía judicial.

Por otra parte el Ayuntamiento, nada más hacerse pública la sentencia fechada el 24 de julio, lanzó un comunicado a través de su página web en el que recuerda que en el pasado mes de diciembre se aprobó en el pleno una modificación de la Ordenanza para reducir en un 80% el importe a pagar por las personas de movilidad reducida afectadas. El Consistorio hace hincapié en que esta medida le costará a las arcas municipales un coste anual de 3.000 euros al año.

No obstante, el familiar de la demandante entiende que con esta reducción la tasa sigue siendo abusiva porque en su caso tendría que desembolsar 140 euros al año por poder aparcar en las proximidades de la vivienda familiar, y reitera que en otros municipios las bonificaciones son mayores o incluso estas personas están exentas de pagarlas.

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