El Constitucional completará el amparo a Alberto Rodríguez al anular la retirada de su escaño

El exdiputado de Podemos por Santa Cruz de Tenerife Alberto Rodríguez, en el Congreso.

Efe / Canarias Ahora

1

El Tribunal Constitucional se dispone esta semana a anular la retirada del escaño al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez que ejecutó la entonces presidenta del Congreso Meritxell Batet ante su condena por dar una patada a un policía durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el borrador de la magistrada progresista María Luisa Balaguer propone estimar el recurso de Rodríguez contra la decisión que adoptó Batet el 22 de octubre de 2021, que actuó tal como dijo que le requirió el Supremo.

De ser así, como apunta el escenario más previsible, sería el segundo amparo que el pleno del tribunal de garantías daría al ex diputado, una vez que el pasado día 16 ya anuló su condena de inhabilitación.

El Tribunal Supremo lo condenó a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días. Tras ello, Batet le retiró su condición de diputado, un asunto que, como su condena, Alberto Rodríguez recurrió también en amparo.

La primera sentencia corrigió la condena del Supremo al declarar vulnerado el principio de legalidad, por entender que la sanción de multa (como sustitutiva de la pena de prisión) no puede llevar anudada la accesoria de inhabilitación especial.

Y en base a ello Balaguer, en este segundo recurso, planteará dar la razón a Rodríguez porque una vez anulada la pena de prisión, por sustituirse en multa, así como la accesoria de inhabilitación, no es posible aplicar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que provocó la pérdida del escaño, añaden las fuentes.

Sentencia “desproporcionada”

En la sentencia del Constitucional conocida esta semana y en la que este da la razón a Alberto Rodríguez, el Tribunal carga contra la decisión del Supremo de mantener vivas las consecuencias de su condena de 45 días de cárcel aunque fuera sustituida por una multa. Esa decisión fue “desproporcionada”, dice el tribunal de garantías. Fue un “desproporcionado sacrificio” del derecho de representación política del entonces diputado de Unidas Podemos, produciendo además “un patente derroche inútil de coacción”.

Esta sentencia del Constitucional, que salió adelante con los votos del sector progresista del pleno, rechaza varios argumentos del hoy líder del proyecto político Drago, como por ejemplo que algunas expresiones usadas por los jueces en su caso denoten una animadversión hacia él, que fuera condenado sin pruebas suficientes o que la sentencia vulnere su derecho de reunión, al haber ocurrido todo durante una manifestación.

El pleno, sin embargo, entiende que esa decisión final de sustituir la cárcel por una multa pero manteniendo vivos sus efectos fue una “interpretación imprevisible” por parte del Supremo, lo que vulneró la legalidad penal del proceso. Las leyes, reconocen en el Constitucional, “no son inequívocas”, existiendo una “ambigüedad interpretativa” que el Supremo resolvió del lado más perjudicial para Rodríguez.

Etiquetas
stats