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Alberto Rodríguez: cómo el testimonio de un policía y una condena injusta le dejaron sin escaño a mitad de legislatura

Alberto Rodríguez, durante su juicio en el Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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Las condenas por agredir a un agente de la autoridad no son algo extraño en España. Solo en 2022 las estadísticas oficiales recogen casi 7.600 personas condenadas por ese delito y más de 9.500 escritos de calificación de la Fiscalía. El caso de Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos por Santa Cruz de Tenerife, acaba de ser sentenciado por el Tribunal Constitucional: la mayoría progresista no cuestiona que hubiera pruebas suficientes para culparle de pegar una patada a un antidisturbios hace una década, pero sí anula otra parte importante de la resolución: la que, a la hora de cuantificar su condena, derivó en su inhabilitación como diputado y en una de las mayores crisis del Congreso de la última legislatura.

Alberto Rodríguez (Santa Cruz de Tenerife, 1981) ya estaba familiarizado con los pasillos largos y los techos altos del Supremo cuando fue a declarar por este caso. Su primera visita fue en 2017, medio año después de conseguir un escaño en el Congreso con Podemos. Un juzgado de Canarias había decidido enviar una causa por un supuesto altercado con la Policía Nacional en las Navidades de 2006 en una zona de ocio de La Laguna.

Esa causa se archivó, entre otras cosas, porque habían pasado exactamente diez años desde la apertura de diligencias hasta que el caso había llegado al Supremo. Pero dos años después, en los últimos días de 2019, volvió a recibir la llamada del tribunal: otro juzgado había remitido otra causa distinta. En este caso por un altercado con la Policía Nacional en 2014, es decir, cinco años después de la apertura de diligencias.

Este segundo caso, a pesar de los retrasos clamorosos en su tramitación, no había prescrito y llegó a juicio. La Fiscalía, que había llegado a pedir un año de cárcel para él, le acusaba de patear a un antidisturbios en una manifestación de enero de 2014 en La Laguna. Una concentración contra la LOMCE aprovechando la presencia del ministro del ramo, José Ignacio Wert, que terminó en enfrentamientos.

Su condena, según explicó el propio Supremo en su sentencia, se basó en el testimonio del policía pateado y en sus partes de lesiones, elaborados a partir de sus afirmaciones, según reconocieron las peritos. El agente afirmó haber visto y reconocido a Rodríguez, activista en esos momentos, de otras manifestaciones donde no había sido violento. Sobre la marcha adelgazó una acusación que, en un primer momento, dio por buena la Fiscalía al reconocer que solo le atribuía la patada en la rodilla y no también en la mano: “Esa no la recuerdo bien, debió ser de otra cosa”, explicó.

Su superior, responsable del operativo, reconoció que no le había visto. Los vídeos confirmaron que, efectivamente, Rodríguez había estado allí –algo que nunca negó– pero no reflejaban si había agredido a alguien. La combinación del testimonio del Policía, que según el Supremo “no expresó duda alguna”, el hecho de que acudiera a recibir asistencia médica, la “persistencia” en su declaración y su “temprana identificación policial” fueron suficientes para dictar una sentencia condenatoria contra el entonces diputado.

Esa credibilidad que los jueces dieron al policía ya fue polémica en el propio Supremo. Dos de los siete integrantes de la Sala de lo Penal dictaron un voto particular en el que criticaban que sus compañeros hubieran optado por la condena: “Es posible que sucediera. Pero existen también otras múltiples posibilidades, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación”.

Crisis política en el Congreso

El Tribunal Supremo le impuso la condena mínima posible para un delito de atentado. Después de criticar que un caso tan sencillo hubiera estado tantos años estancado en los tribunales, optó por un mes y medio de cárcel. Con el Código Penal en la mano, los jueces fueron obligados a sustituirlo por una multa de 540 euros pero manteniendo el anexo que, tradicionalmente, pasa desapercibido en las condenas penales: mes y medio de inhabilitación especial “para el derecho de sufragio pasivo”.

La posibilidad de que Rodríguez entrara en la cárcel nunca estuvo encima de la mesa. Pagó la multa y la indemnización. Pero el fallo de su sentencia abrió una segunda puerta: tener que dejar el escaño en el Congreso. Era septiembre de 2021, su condena de cárcel e inhabilitación era de 45 días y la legislatura tenía todavía casi dos años por delante. Pero si perdía el acta de diputado no la podía recuperar. El castigo real y efectivo, por tanto, era mucho mayor que el que contemplaba la sentencia.

Empezó entonces un poco habitual cruce de comunicaciones entre el Congreso y el Supremo para determinar las consecuencias de la sentencia: si Alberto Rodríguez podía o no seguir siendo diputado. Meritxell Batet, entonces presidenta de la cámara baja, llegó a preguntar directamente a la Sala de Manuel Marchena si debía o no retirarle el acta. El Supremo contestó que no tenía por qué aclarar nada al Congreso, consideró “razonable” que hubiera perdido el escaño y comprobó que todo se había ejecutado correctamente.

Una ejecución que, mientras tanto, había desatado una tormenta política en el Congreso. Meritxell Batet optó por quitarle el acta después de consultar con los letrados de la Cámara Baja.

Podemos, que formaba parte del Gobierno de coalición, llegó a anunciar una denuncia por prevaricación contra Batet. Alberto Rodríguez, que había sido secretario de organización del partido, abandonó la formación y se enfrascó en un nuevo proyecto, el 'proyecto Drago', que finalmente le llevó a presentarse sin éxito a las últimas elecciones generales con Sumar.

Un caso judicial aparentemente sencillo y una sentencia dictada con polémica en el propio Supremo no solo dejaron sin escaño a Rodríguez para lo que quedaba de legislatura, sino que desataron una tormenta política dentro de Podemos y entre los socios del Gobierno de coalición mientras la derecha y la extrema derecha de PP y Vox se lanzaban a capitalizar el caso, ya fuera para cargar contra Podemos o contra la propia Batet. Diez años después, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que nunca debió ser condenado a prisión y, por tanto, inhabilitado.

La condena de cárcel, anulada

El Tribunal Constitucional ha sacado adelante este martes una sentencia gracias a los siete integrantes de su sector progresista. No cuestionan, como sí hicieron dos jueces del Tribunal Supremo, que la declaración del Policía fuera suficiente para condenarle. Tampoco entienden, como alegaba Rodríguez, que su condena vulnerase su derecho de reunión por reprimir una manifestación a favor de la educación pública.

Lo que anula el Constitucional es la decisión final del Supremo. La que llevó a los magistrados a optar por sustituir su condena de cárcel por una multa pero permitir que esos 45 días de cárcel siguieran desplegando sus efectos, que terminaron en la retirada del escaño, a pesar de ser inferior a los tres meses.

Que el Supremo concluyera la condena de cárcel, una vez sustituida por una multa, siguiera teniendo efecto, “no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal”. Una forma de decir, con lenguaje jurídico, que el castigo y las consecuencias fueron desproporcionados. Cuatro de los once magistrados han apostado por mantener intacta su condena.

Las consecuencias de este fallo del Constitucional, que todavía no se conoce con todo su detalle, no están claras. No existe un mecanismo para que Alberto Rodríguez recupere su escaño y, en un comunicado, el Constitucional ha dejado claro que ni ordena repetir la sentencia o el juicio, y que no se pronuncia de ninguna manera sobre la pérdida de su acta de diputado. Si podrá ser indemnizado por el sueldo que dejó de cobrar durante un año y medio fuera del Congreso, tampoco está claro.

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