El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y anula la condena de cárcel que le dejó sin escaño

El exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso Alberto Rodríguez en mayo de 2021

Alberto Pozas

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La condena de cárcel e inhabilitación de Alberto Rodríguez por pegar una patada a un policía en 2014 fue desproporcionada. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, que con siete votos a favor y cuatro en contra ha decidido estimar el recurso del exdirigente de Podemos contra las decisiones del Tribunal Supremo que terminaron por sustituir su condena de mes y medio de cárcel por una multa manteniendo la inhabilitación especial para presentarse a unas elecciones.

Una decisión que no implicó su entrada en la cárcel pero sí tuvo una consecuencia: perdió su escaño en el Congreso de los Diputados. La mayoría progresista entiende que su condena de cárcel de mes y medio no tendría que haberse impuesto, con la consecuencia de la inhabilitación, sino directamente una multa.

Según informa el Tribunal Constitucional, la mayoría progresista del pleno avala las pruebas que sirvieron para condenarle –el testimonio del policía pateado y un parte médico basado igualmente en su testimonio– pero critica que se le mantuviera una pena de cárcel de mes y medio, obligatoriamente sustituible por una multa, con todas las consecuencias sobre su inhabilitación. La consecuencia es que la alusión de la condena de cárcel desaparecerá del fallo de su sentencia y, con ella, la “accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”, manteniendo la multa que ya pagó.

El pasado mes de octubre de 2021 el Tribunal Supremo decidió imponer mes y medio de cárcel e inhabilitación especial para sufragio pasivo a Alberto Rodríguez. Los magistrados, en una decisión con varios votos en contra pidiendo la absolución, declararon probado que el parlamentario de Unidas Podemos pateó a un policía antidisturbios en 2014 en una manifestación en La Laguna contra la 'Ley Wert' de educación. La condena de cárcel, como establece la Ley, fue sustituida por una multa pero las consecuencias se trasladaron a la cámara baja.

En un primer momento, tanto la presidenta Meritxell Batet como los letrados del Congreso entendieron que la condena no acarreaba la pérdida obligatoria del escaño. Una consulta posterior a la sala de lo penal del Supremo, que sin decirlo abiertamente dejaba ver que su criterio era que sí se quedaba sin sillón en el Congreso, llevó a Batet a expulsar de la cámara baja al diputado de Unidas Podemos por Santa Cruz de Tenerife.

Ahora el dirigente de Proyecto Drago ha ganado el primer asalto en el Tribunal Constitucional con el aval de la mayoría del pleno a la ponencia de la progresista María Luisa Segoviano, que entiende que esa actuación del Supremo fue desproporcionada, manteniendo la multa que ya pagó pero retirando la inhabilitación.

Crisis en el Gobierno de coalición

La condena de Rodríguez generó polémica incluso dentro del propio tribunal del Supremo que sentenció el caso. Una condena basada en el testimonio del agente de Policía y el parte médico que reflejaba que tenía un enrojecimiento en la rodilla donde, afirmaba, fue golpeado por el entonces activista. Dos de los siete integrantes del tribunal que le juzgó votaron en contra al entender que esas pruebas eran insuficientes y que debió ser absuelto.

El caso se tradujo en una crisis profunda entre los socios del Gobierno de coalición y también dentro del seno de Unidas Podemos. El grupo confederal, por un lado, amagó con denunciar a Batet por prevaricación. A nivel interno, Rodríguez terminó por abandonar Podemos para finalmente impulsar su propio partido, Proyecto Drago, presentándose a las últimas elecciones generales con Sumar pero sin conseguir un escaño en el Congreso.

Después de presentar sin éxito varios recursos y peticiones de suspensión ante el propio Tribunal Supremo, Rodríguez acudió al Constitucional, que admitió a trámite sus quejas contra la sentencia que le condenó y contra la decisión de Batet de dejarle sin escaño. El tribunal de garantías rechazó su petición de devolverle el escaño sin escuchar los alegatos del resto de partes implicadas pero dejó abierta la vía de las medidas cautelares.

En el momento de la admisión a trámite el Constitucional ya reconoció que no tenía antecedentes sobre este asunto y que el caso de Rodríguez pondría en marcha una jurisprudencia para analizar casos similares. “Plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”, decía el auto de admisión a trámite.

Rodríguez presentó dos recursos. El resuelto hoy sobre la condena que le impuso el Tribunal Supremo y, además, otro todavía pendiente de resolución contra el acuerdo de la Mesa del Congreso que el 22 de octubre de 2021 le comunicó que habían puesto en marcha el proceso para sustituirle como miembro de la cámara baja tras su condena. En este caso, a diferencia de en el recurso que ha sido estimado hoy, la Fiscalía sí apoya las pretensiones del antiguo dirigente de Podemos.

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