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El Constitucional acusa al Supremo de un “desproporcionado sacrificio” de los derechos políticos de Alberto Rodríguez

El exdiputado en el Congreso Alberto Rodríguez.

Alberto Pozas

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La sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón a Alberto Rodríguez carga contra la decisión del Tribunal Supremo de mantener vivas las consecuencias de su condena de 45 días de cárcel aunque fuera sustituida por una multa. Esa decisión fue desproporcionada, dice el tribunal de garantías. Fue un “desproporcionado sacrificio” del derecho de representación política del entonces diputado de Unidas Podemos, produciendo además “un patente derroche inútil de coacción”.

El Tribunal Supremo impuso 45 días de prisión a Alberto Rodríguez tras declarar probado que pateó a un policía nacional en la rodilla durante los disturbios posteriores a una manifestación por la educación pública en La Laguna en 2014. Al ser una condena inferior a tres meses, fue sustituida por una multa aunque la inhabilitación para sufragio pasivo, asociada a la pena de cárcel, se mantuvo. Esta condena derivó, finalmente, en la retirada del escaño por parte del Congreso de los Diputados.

La sentencia del Constitucional, que salió adelante con los votos del sector progresista del pleno, rechaza varios argumentos del hoy líder del proyecto político Drago. Por ejemplo, que algunas expresiones usadas por los jueces en su caso denoten una animadversión hacia él, que fuera condenado sin pruebas suficientes o que la sentencia vulnere su derecho de reunión, al haber ocurrido todo durante una manifestación.

El pleno, sin embargo, entiende que esa decisión final de sustituir la cárcel por una multa pero manteniendo vivos sus efectos fue una “interpretación imprevisible” por parte del Supremo, lo que vulneró la legalidad penal del proceso. Las leyes, reconocen en el Constitucional, “no son inequívocas”, existiendo una “ambigüedad interpretativa” que el Supremo resolvió del lado más perjudicial para Rodríguez.

Las leyes, recuerda el Constitucional, no recoge condenas inferiores a tres meses de prisión, y esa interpretación del Código Penal que permitió mantener “la pena privativa de libetad y las consecuencias accesorias”, dice en referencia a la inhabilitación para presentarse a unas elecciones, “resulta una interpretación imprevisible”.

Esa decisión del Supremo, añade, fue algo “ajeno al principio constitucional de proporcionalidad” ya que implicaba “un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de coacción”. 

La sentencia especifica en varios de sus puntos que esta resolución se refiere a la condena pero no a sus consecuencias: la retirada del escaño. Otro recurso pendiente de sentencia estudiará si la decisión del Congreso de los Diputados de apartarle de la cámara baja también vulneró sus derechos fundamentales.

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