Intersindical acude a la justicia para tratar de hacer fijos a más de 850 empleados del Ayuntamiento de la capital grancanaria

Oficinas del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Intersindical Canaria (IC) lleva a los tribunales el abuso de la contratación temporal sucesiva en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta organización sindical, mayoritaria en el Consistorio del municipio más poblado de las Islas (378.000 habitantes), ha presentado una demanda de conflicto colectivo que pretende hacer fijos a más de 850 empleados públicos que en la actualidad ostentan la condición de personal indefinido no fijo en virtud de una sentencia judicial firme o del plan de estabilidad del personal laboral aprobado por el pleno del Consistorio capitalino en la sesión celebrada el 25 de abril de 2003. 

El sindicato había presentado a finales de abril al alcalde, Augusto Hidalgo (PSOE), una propuesta de acuerdo para estabilizar, mediante resolución, a más de mil empleados públicos que ejercen en el Ayuntamiento sin plaza fija desde hace años, 26 en algunos casos. En ese plan no solo se incluía al personal laboral indefinido -854 trabajadores según la plantilla municipal de 2021 o, lo que es lo mismo, el 70% de la administración general, excluidos bomberos y policías locales-, sino también a 153 funcionarios interinos. 

El grupo de gobierno desestimó el acuerdo planteado por IC aduciendo que el Ayuntamiento carece de competencias y que, además, supondría “una clara vulneración del ordenamiento jurídico”. Un informe fechado el 11 de mayo y firmado por el concejal de Recursos Humanos, el también socialista Mario Regidor, junto a la jefa de servicio del departamento y la directora general de Administración Pública, sostiene que la única posibilidad es “arbitrar los procesos de consolidación y estabilización del personal temporal” antes del 31 de diciembre de 2021, previa negociación con los representantes de los trabajadores y salvo que se produzca una modificación legislativa antes, como la que pretende acometer el Gobierno central tras el acuerdo alcanzado con tres sindicatos nacionales mayoritarios

Tras este rechazo, IC ha decidido dar un paso más y acudir a los juzgados de lo social para pedir, a través de una demanda de conflicto colectivo, la aplicación de lo dispuesto en la directiva comunitaria 1999/70/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la igualdad de trato y no discriminación a los empleados temporales frente a los fijos y a la necesidad de establecer medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de los contratos de duración determinada en la administración. 

La central sindical alude en la argumentación de la demanda al informe realizado por la presidenta emérita del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que incide en que la normativa reguladora de la función pública en España no prevé ninguna consecuencia para el abuso de la temporalidad, ni para los contratados a través del Estatuto de los Trabajadores, ni para los interinos ni para los eventuales. 

El informe de Casas analiza la conocida sentencia del 19 de marzo de 2020 del TJUE, que establece no son efectivas para sancionar la temporalidad medidas como la convocatoria de procesos selectivos de libre concurrencia, la concesión de una indemnización equivalente a la del despido improcedente o la transformación de los empleados públicos a los que se les haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en indefinidos no fijos. Para la presidenta emérita del Constitucional, esta figura, la del indefinido no fijo, “no tiene recorrido” y presupone una “falsa estabilidad” para los trabajadores temporales, puesto que no garantiza la permanencia en sus puestos, que sigue estando sujeta a amortizaciones o a la celebración de procesos selectivos o de estabilización para cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas de manera eventual. 

La demanda de IC también hace referencia a varias sentencias que avalan la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija como la medida sancionadora “más acorde y equilibrada” para dar cumplimiento a los fines de la directiva comunitaria. Entre ellas, una resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo que considera que esta vía de solución es “la más idónea” porque, de esta manera, “se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo -como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios”. Además, “se sanciona efectivamente a la administración por su comportamiento abusivo”, una circunstancia que no se produce con la convocatoria de procesos de estabilización o la conversión en indefinidos no fijos, y “se compensa adecuadamente” a los afectados. 

Con respecto a la indemnización, la sentencia del TJUE sí que contempla que podía ser “una medida legal equivalente”. Sin embargo, para que así fuera deberían concurrir dos requisitos: que esa compensación esté específicamente prevista para sancionar los abusos (como pretende el Ministerio de Función Pública liderado por Miquel Iceta en su proyecto de decreto) y que su cuantía no solo sea proporcionada, sino que además sea “lo suficientemente efectiva y disuasoria”, lo que conllevaría el pago de una cifra tan elevada que, según la resolución de Toledo, “difícilmente podría ser satisfecha por la administración”, dado que debería ser calculada en función de “los años de servicio prestados, la pérdida de oportunidades, la reparación de los costes añadidos que deberían abonar a su cese para que no minorase su pensión de jubilación, así como daños morales”. 

La demanda de la organización sindical menciona, además, otra reciente sentencia del juzgado de lo Social 11 de Bilbao que remarca que los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público “han de ser respetados no ahora en 2021 (después de 18 años trabajando en la misma plaza), sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos”. El trabajador, añade esa resolución, no puede pagar “las inadecuadas actuaciones” de la administración. También el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid resolvió hace apenas una semana que la medida sancionadora más efectiva contra el abuso de la temporalidad era la fijeza para el afectado. 

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