El juez Alba negó en 2014 la validez de informes como el que ahora da por bueno para reabrir la bodega Stratvs

Salvador Alba, junto a uno de sus abogados. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El magistrado Salvador Alba negó en un auto firmado el 22 de mayo de 2014 la validez de informes como el que en diciembre de 2016 le ha servido para decretar el levantamiento de la medida cautelar de cierre y prohibición de actividad durante un periodo de cinco años a la bodega Stratvs de Lanzarote, propiedad del influyente empresario Juan Francisco Rosa. En su reciente resolución, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con Alba como ponente, da por buenos, sin entrar a valorarlos, documentos aportados por el principal encartado en la causa penal que demostrarían que las instalaciones, sin actividad desde 2013, no emanan vertidos contaminantes.

La posición que sostiene ahora Alba choca con los argumentos que defendía el mismo juez en su resolución de 2014. En aquel auto, recordaba que en el expediente sobre la depuración de aguas residuales del complejo constaba un informe del Cabildo de Lanzarote fechado en noviembre de 2008 que alertaba de que los niveles de contaminación en esa zona del paisaje protegido de La Geria superaban los permitidos. Y a continuación añadía: “Es igual que ahora se nos aporten informes (de la defensa de los acusados) con analíticas que reflejan unos valores muy por debajo de los permitidos, por cuanto ahora no se encuentra la bodega en plena actividad, pues está precintada, y además el hecho de que ahora no tenga tales valores no elimina el ataque al bien jurídico protegido (el medio ambiente) que podría tener antes como se constata con el informe indicado”.

En la resolución notificada este lunes a las partes, Alba obvia que los nuevos informes que demostrarían la ausencia de vertidos contaminantes se han aportado cuando la bodega lleva tres años cerrada y sin actividad. Por lo tanto, de haber mantenido la tesis que defendió en 2014, esos nuevos documentos no podían haber sido aceptados como válidos.

En aquel auto, el juez ponía en duda que la bodega pudiera entrar en funcionamiento en las condiciones en las que se encontraba entonces: “Y la pregunta es… Si se permitiera la bodega y restaurante del complejo precintado, ¿se volverían a alcanzar esos valores (de contaminación)? Probablemente sí, pues nada ha cambiado al no existir constancia alguna de depuradora o estudio hidrogeológico que estaba obligado a poner y realizar el propio imputado (Juan Francisco Rosa)”. Tampoco ahora dispone de la depuradora que reclamaba ese año. Además, la propia Audiencia Provincial concluyó en una resolución posterior que el mencionado estudio hidrogeológico no era imprescindible para la causa, debido a “la abundancia de diligencias técnicas y periciales ya acordadas y practicadas”.

El auto de 2014, de doce folios (el de 2016 tiene cuatro), es tajante cuando afirma no sólo que la construcción de la bodega y la actividad que en ella se desarrolla “no son autorizables”, sino que, además, “pueden poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido”. “No entramos en las irregularidades urbanísticas, que las hay, sólo en el medio ambiente”, precisaba una resolución en la que Alba mencionaba “indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo” que en la de 2016 omite. Entre ellos, además de las referidas ausencias de depuradora y de un estudio hidrogeológico, añade la ocupación de más de 12.000 metros cuadrados cuando la licencia otorgada preveía tan sólo la rehabilitación de una vivienda de valor etnográfico y la construcción de una bodega subterránea de 900 metros cuadrados, así como la “ausencia de requisitos y garantías de no dañar el medio ambiente con la fosa séptica”. De autorizar el levantamiento de la medida cautelar con estas condiciones se estaría “amparando una conducta irregular”, en palabras del juez.

Nada de eso se cita en el auto de 2016, que estima el recurso del empresario aludiendo a criterios jurídicos basados en “la apariencia del buen derecho” y al “tiempo excesivo” durante el que se ha extendido la medida cautelar de cierre.

Se da la circunstancia de que en el auto de 2014 es Alba quien aprecia una contradicción, en concreto en la postura de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que entonces se mostraba partidaria de levantar el precinto sobre la bodega siempre y cuando existiera la garantía de que la actividad no ocasionaría “más riesgos de contaminación medioambiental”. En esa resolución, el juez recordaba que apenas tres meses antes, en febrero de 2014, el Ministerio Público había advertido de que, en caso de permitirla, la reapertura de las instalaciones se produciría “en un momento cumbre de funcionamiento, con el peligro de contaminación que ello generaría”.

Sin embargo, las tornas se volvieron a girar. La Fiscalía se opuso al último recurso presentado por la defensa del empresario Juan Francisco Rosa, ejercida ya por el abogado José Antonio Choclán, y Alba le afeó que insistiera en pedir que se mantuviera la medida cautelar “sin analizar los informes o documentos aportados por el solicitante”.

Otro de los motivos que aduce el juez en su auto para levantar el precinto de la bodega es que la instrucción ya ha concluido y, por lo tanto, no es necesario mantener la medida cautelar. Esta apreciación vuelve a colisionar con un pronunciamiento anterior, en este caso de la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial, que en 2015, al desestimar otro recurso de Rosa contra la clausura de la bodega, concluyó que la medida se veía incluso “reforzada” tras el auto de apertura de juicio oral. La celebración de la vista, en la que Alba ejercerá como ponente, está programada para el próximo mes de junio.

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