El Juzgado anula el acuerdo de ondear la bandera de las siete estrellas en el Cabildo de Lanzarote
El Juzgado de lo contencioso número 4 de Las Palmas ha anulado el acuerdo del Cabildo de Lanzarote de ondear la bandera canaria de las siete estrellas verdes en la sede de la Corporación insular coincidiendo con su 51 aniversario.
El acuerdo del pleno del Cabildo se adoptó el pasado 9 de octubre, en el que se disponía que durante una semana ondease en el edificio de la institución la ‘bandera nacional de Canarias’, que reconocía “como uno de los símbolos colectivos del pueblo canario, expresión de las aspiraciones de libertad, hermandad” y “progreso” de “las gentes de las ocho islas”, así como “del legítimo derecho de nuestro pueblo a decidir su futuro”.
La Abogacía del Estado impugnó el acuerdo “por incompetencia del Cabildo para reconocer a la bandera de las siete estrellas como bandera nacional canaria y otorgarle determinada simbología”. La bandera permaneció durante la semana del 22 de octubre en el Cabildo lanzaroteño.
El abogado del Estado sostuvo que el acuerdo del Cabildo infringió la ley que regula el funcionamiento de las instituciones locales, el Estatuto de Autonomía de Canarias e incluso la Constitución España, así como “el principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las Administraciones públicas y el principio de lealtad institucional”.
En su sentencia, el Juzgado considera que la “la declaración efectuada es nula de pleno derecho por invadir competencias que la ley no atribuye al Cabildo” y añade que al cargar “una determinada simbología” a la bandera “el Cabildo también se ha excedido de los límites de la autonomía local”.
El Juzgado destaca que “también resulta contrario al ordenamiento jurídico la decisión del Cabildo de enarbolar la bandera de las siete estrellas verdes la semana del 22 de octubre en un lugar destacado de su sede”.
En ese sentido, la sentencia subraya que La ley que regula el uso de la bandera de España y de otras enseñas “es clara y taxativa en cuanto a cuáles son las banderas que pueden ser exhibidas en los edificios y establecimientos” públicos.
El Juzgado considera “evidente que la decisión de enarbolar una bandera no oficial en un lugar destacado de la sede del Cabildo constituye una fragante vulneración de la norma, y ello con independencia de que lo haya sido junto a los símbolos oficiales y en un lugar separado de estos”, que es lo que esgrimió el Cabildo en su defensa. La Corporación insular también aseguró que no pretendía “sustituir los símbolos oficiales”.