Un juzgado de Fuerteventura deniega el examen del móvil de una conductora implicada en un accidente mortal

Juzgados de Puerto del Rosario.

Saúl García

Puerto del Rosario —

En la madrugada del 5 de mayo del año pasado falleció un vecino de 38 años del municipio de Antigua, en la isla de Fuerteventura, que conducía un ciclomotor Beta Ark ag, en el kilómetro 2,1 de la carretera que une Antigua y Nuevo Horizonte, en esa dirección. Un coche, un Kia Sportage, conducido por una joven residente en La Oliva de 27 años, no vio el ciclomotor e impactó con él por detrás.

El atestado de la Guardia Civil considera como hipótesis del accidente, ya que no hubo testigos presenciales, “una pérdida de atención permanente o una distracción” y solicita al Juzgado que instruye los hechos que dé su autorización para pedir, a su vez, a la compañía telefónica, los datos sobre las llamadas entrantes y salientes y los mensajes, tanto de voz como de whatsapp, del teléfono de la conductora, durante una franja de media hora, entre las 6.17 y las 6.45 de la mañana, ya que el accidente se produjo sobre las 6.30.

La Guardia Civil quiere comprobar si la conductora se pudo distraer por el uso del teléfono y considera que esa información “puede ser de interés para la investigación y para determinar las causas del accidente”. El uso del móvil durante la conducción está expresamente prohibido en España, excepto en su modalidad de manos libres. La revista de la Dirección General de Tráfico señala que “las distracciones son causa de accidente en la mitad de los accidentes con víctimas y el teléfono móvil tiene cada vez mayor peso como factor de riesgo”.

La Fiscalía de Las Palmas no se opuso a la medida porque entiende, por una parte, que no vulnera un derecho fundamental y, por otra, que se cumplen los requisitos que exige la ley para solicitarla: está relacionada con un delito concreto, ya que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial, es “idónea” y no es “una medida excesivamente gravosa para los intereses” de la persona investigada, sino que, además, podría servir para determinar si se produjo un hecho delictivo y determinar, en ese caso, su alcance.

La magistrada Cristina Sbert, sin embargo, no tiene el mismo criterio, y deniega la medida. Señala que hay jurisprudencia que alerta de que por esta vía se puede acceder a información suficiente como para realizar un perfil detallado de la personalidad del afectado por esa injerencia, y que, por lo tanto, la medida requiere de una especial autorización judicial. Concluye, en un auto, que se debe “configurar el objeto concreto de la investigación”, investigando un delito concreto y no realizando una investigación prospectiva.

Además, la magistrada subraya que el hecho que se atribuye a la persona investigada debe estar basado en indicios objetivables, “aportando buenas razones o fuertes presunciones del hecho investigado y la participación que en el mismo ha de tener la persona sospechosa”. No sólo eso, sino que esos indicios han de proporcionar “una base real suficiente para poder estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y de la posible implicación de la persona concernida”.

En el caso de este accidente, la magistrada considera que no se dan esas condiciones porque “no se está investigando por el momento ningún delito de homicidio imprudente”, y destaca que para perseguir ese delito, se requiere de una denuncia previa por parte del ofendido o de su representación legal, y la familia del fallecido, aunque está personada en el caso, no ha hecho esa denuncia.

También señala la magistrada que, ni del atestado originario que confeccionó la Guardia Civil, ni del posterior atestado ampliatorio, con las declaraciones testificales, “se desprende un solo indicio que permita presumir que la conductora implicada en el siniestro hiciera uso de su terminal de telefonía en el momento del mismo”. Por tanto, la diligencia se encontraría en el ámbito de las investigaciones prospectivas, que tienen por finalidad “despejar la mera sospecha no fundada en ninguna prueba objetiva” de que la conductora pudiera ir utilizando su móvil en el momento del accidente.

Las luces

A la conductora sí se le practicaron las pruebas de drogas y alcoholemia y dio negativo en ambas. Era la madrugada de un jueves. La joven iba a trabajar y en su declaración dice que iba escuchando música y pensando en “lo que tenía que hacer en su trabajo” pero niega que estuviera usando el móvil en el momento del accidente. Circulaba a noventa kilómetros por hora, con las luces cortas y no vio al ciclomotor, así que cuando sintió el golpe intentó frenar.

La Guardia Civil estima la distracción como causa probable porque el tramo donde se produjo el accidente es recto y llano y no había luces de ningún tipo que pudieran provocar un deslumbramiento. La luz, precisamente, o las luces son el otro factor que pudo influir en el desarrollo del accidente. La Benemérita señala que se trata de una vía insuficientemente iluminada y que si la conductora hubiera llevado las luces largas, eso le hubiera permitido ver a una distancia de unos cien metros.

Y hay aún otro factor que pudo influir relacionado con la luz, pero en este caso, de la moto. En el atestado se recoge la declaración de tres vecinos que circulan por esa carretera a esa hora todos los días, y que también lo hicieron ese día. Uno de ellos dice que el ciclomotor, en los días previos al accidente, no llevaba la luz trasera encendida ni prendas reflectantes, y que además llevaba un abrigo negro, el mismo que el día del accidente; otro dice que sí llevaba la luz trasera pero con muy baja intensidad y el tercero, que la llevaba y que la luz era normal. Dos de ellos adelantaron al ciclomotor ese mismo día.

Esta noticia fue publicada en Diario de Fuerteventura.

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