Un policía se querella contra Cardona por las funciones de los Agentes de Movilidad
Un funcionario la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria ha interpuesto una querella contra el alcalde de la capital por el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anulaba ciertas competencias de los Agentes de Movilidad, cuerpo creado recientemente.
El escrito, presentado en la Fiscalía Anticorrupción de Las Palmas, también se dirige contra el coordinador de Seguridad, Claudio Alberto Rivero Lezcano y el Jefe de la Policia Local, Francisco Javier Rodríguez Henríquez, a los que se les acusa de un delito de prevaricación al considerar que son las autoridades que han otorgado potestad sancionadora a los Agentes de Movilidad contraviniendo así la sentencia del TSJC. Según el funcionario policial, el Ayuntamiento está actuando de manera arbitraria y sin respetar la legalidad vigente.
La parte acusadora expone que desde el 1 de mayo, el primer día que salieron a la calle los 40 Agentes de Movilidad, estos vienen desempeñando todas las funciones que los tribunales anularon, como la vigilancia y la denuncia de infracciones. El escrito sostiene que estos agentes han recibido un talonario de multas similar al que emplea la Policía Local y que los ciudadanos están siendo multados “por unos agentes que no tienen amparo legal para llevar a cabo la potestad sancionadora”.
En marzo de este año el TSJC aceptó de manera parcial la demanda presentada por Unión Sindical de la Policía Canaria contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Según el sindicato, la corporación vulneraba varias leyes y disposiciones, entre ellos el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el reglamento de la Policía Local. USP consideraba que los Agentes de Movilidad sólo podían asumir las labores de ordenación, señalización y dirección del tráfico. La sentencia del TSJC anuló ciertas competencias de los agentes como la vigilancia de la seguridad vial, el apoyo al transporte, la protección del medio ambiente relacionada con la contaminación producida por el tráfico rodado y la atención en los accidentes. La Sala entendió que el Ayuntamiento se excedió al atribuir a los Agentes de Movilidad funciones propias de la Policía Local.
Tras la sentencia, el consistorio capitalino acordó modificar las funciones de los agentes y estableció que dicho cuerpo solo podría ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con las normas de circulación.