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La Provincia y a La Opinión de Tenerife deberán rectificar una noticia que perjudicó a la consejera de RTVC María Lorenzo

María Lorenzo. EFE/Cristóbal García

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha estimado de manera parcial la demanda de la consejera de Radio Televisión Canaria María Lorenzo Hernández y ha condenado a los directores de los periódicos La Provincia y La Opinión de Tenerife a publicar una nota de rectificación que aclare los contenidos de una información publicada en julio de 2017.

En dicho artículo se aseguraba que la continuidad de las emisiones de la Televisión Canaria dependían “del voto de la consejera María Lorenzo” y que ésta tenía “intereses en el sector audiovisual”. La demanda fue desestimada, en primera instancia, por el Juzgado número 1 de Santa Cruz de Tenerife pero María Lorenzo recurrió el fallo.

Las afirmaciones que se contenían en el artículo objeto de la demanda no son ciertas, sostuvo Lorenzo en su recurso. Por un lado, porque “la continuidad de la señal de RTVC no dependía de Doña María Lorenzo (…) sino que era una decisión del Consejo Rector que debía adoptarse por mayoría”. Y, por otra, que la denunciante “no tenía intereses en el sector audiovisual” por lo que “no estaba incursa en ninguna causa de incompatibilidad”, según contiene la rectificación que condujo a este recurso.

El artículo objeto de la demanda aseguraba que Santiago Negrín, ex presidente del Consejo Rector del ente público, había señalado en comisión parlamentaria que la demandante, que ocupaba el cargo en el órgano directivo a propuesta del PSOE “tiene intereses en el sector de las comunicaciones” poniendo en duda la imparcialidad de la misma a la hora de emitir su voto. En este sentido, la demandante asegura, en una nota remitida a los medios demandados, que no sólo había renunciado a todos sus cargos en otros medios de comunicación y empresas vinculadas a la comunicación sino que, también, vendió todas las acciones que poseía de entidades vinculadas a la actividad de referencia de la propia Radio Televisión Canarias antes de acceder al cargo. Según la sentencia, las dos cabeceras interpretan las opiniones del ex presidente de la tele canaria y “no se limita a publicar las opiniones vertidas por Don Santiago Negrín”en sede parlamentaria.

Las acusaciones, señaló, “sólo buscan el propósito, por un lado, de atentar contra mi honor personal y profesional (…) y desviar la atención sobre la responsabilidad que el presidente tiene sobre la deficiente gestión de la entidad”. “Queda claro que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, tal y como ya además, así valoró en la comisión parlamentaria correspondiente (sic)”, señaló Lorenzo quien calificó las acusaciones vertidas en los artículos como “meras manifestaciones carentes de fundamento”.

La sentencia señala que “debe, por tanto, darse la razón a la parte ahora apelante, cuando atribuye la responsabilidad por los hechos que considera inexactos a los periódicos o diarios en los que se publicó el artículo” y sostiene que es “patente que las inexactitudes que esa apelante pone de manifiesto en la demanda afectan a su honor, en atención al tenor literal de las mismas, en cuanto se cuestiona su imparcialidad como Consejera de RTVC a la hora de tomar la decisión sobre la prórroga del concurso, por apreciar en ella una colisión de intereses y una eventual incompatibilidad como consecuencia del desempeño por la misma de otros cargos anteriores”.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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