El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avala retirar el paro a una mujer en Tenerife que viajó al extranjero sin avisar

Oficina de empleo ubicada en Tenerife.

Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado retirar la prestación por desempleo a una residente en Tenerife que viajó al extranjero sin avisar previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), y además la obliga a devolver casi 9.000 euros cobrados indebidamente.

En su defensa la mujer presentó una serie de fechas que el TSJC considera “notablemente confusas” después de que en julio de 2020 se acordara extinguir el cobro del paro y además reclamarle lo percibido desde 2018.

En esta fecha fue cuando la desempleada abandonó de forma urgente España, durante 69 días porque debía marchar a su país de origen ante el fallecimiento de su abuela, aunque siempre alegó que nunca se llevó a cabo una alteración de su residencia habitual.

En la vista oral la demandante rectificó determinadas fechas e importes, mientras que el Sepe reiteró que se estaba ante una causa de extinción de la prestación no sólo por no avisar del viaje, sino por que éste se llevó a cabo durante un tiempo superior a quince días naturales, que es el plazo límite fijado.

En primera instancia el Juzgado de lo Social falló en contra de la mujer al haberse constatado que efectivamente estuvo fuera del país sin haber avisado previamente de este desplazamiento.

La desempleada planteó ante el TSJC que el viaje no duró más de tres meses y que durante este período no recibió oferta de colocación alguna ni dejó de cumplir con los requisitos para mantener el cobro de las prestaciones.

La legislación modificada hace unos años estipula que los parados pueden permanecer quince días en el extranjero cobrando la ayuda, siempre y cuando la comuniquen previamente.

También pueden hacerlo durante 90 días de los que 75 no tendrán derecho a este subsidio pero que recuperarán cuando regresen a España.

En cuanto a la urgencia del viaje como causa de que no fuera comunicado, el TSJC indica que pese a que pudiera tratarse de circunstancias familiares graves, lo ocurrido se enmarca en una de las causas de extinción de la prestación, a lo que se une otra irregularidad como es que la documentación no se presentó hasta dos años más tarde.

Tampoco se considera que la extinción de la ayuda y la obligación de devolver lo cobrado de forma indebida pueda ser calificado de medida de “desproporcionada” y por el contrario el Tribunal cree que se adecua a lo que está contemplado en la actual legislación y ha ratificado el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias. 

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