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El fiscal ve indicios de delito societario en la actuación de Lavín y De León al frente de Ecomasa

Ignacio Diego, Andrés de León y Jesús Lavín, durante la visita tras la puesta en marcha de la fábrica.

El fiscal del caso Ecomasa ve indicios de la comisión de posibles delitos de administración desleal societaria y en su caso insolvencias punibles en la actuación de Jesús Lavín y Andrés de León, propietarios de la empresa de estufas, que recibió 18 millones de euros de dinero público y otros tres millones de Teka por la recolocación de 88 trabajadores.

En concordancia con este pronunciamiento del fiscal, la jueza del caso Ecomosa ha rechazado el archivo de las actuaciones, solicitado por la representación procesal de Lavín, y ha solicitado al Juzgado de lo Mercantil el informe de calificación del concurso de acreedores de Ecomasa World Investments (EWI) presentado por la administración concursal, para incorporarlo a la causa.

Así lo acuerda la magistrada Mercedes Composito, titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, en sendos autos fechados el 10 y 11 de mayo, a los que ha tenido acceso Europa Press, en ambos casos en consonancia con el informe del fiscal, que se opone a la petición de sobreseimiento y archivo formulada por las partes defensoras.

En un primer auto, la jueza accede parcialmente a la petición de la acusación particular, ejercida por el comité de empresa de EWI, y acuerda remitir exhorto al Juzgado de lo Mercantil --que ha señalado el juicio del concurso de acreedores para el 11 de septiembre--, para que remita el informe de calificación del administrador concursal de EWI --que solicita la declaración de concurso culpable, igual que la Fiscalía--.

En consonancia con el Ministerio Público, la magistrada señala que, si bien es cierto que la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula la jurisdicción penal, constituye “una diligencia idónea para el adecuado esclarecimiento de los hechos y fundamentalmente del delito de administración desleal que está siendo investigado, además de la relevancia que pueda tener la documentación que acompaña al informe”.

“UTILIDAD Y PERTINENCIA FUERA DE TODA DUDA”

En la misma línea, el fiscal considera “fuera de toda duda la utilidad y pertinencia” del informe de calificación del administrador concursal, que -recuerda- “ni siquiera es vinculante para el juez del concurso”.

Sin embargo, la jueza instructora considera que no procede extender la petición de la acusación particular al concurso de Ecomasa Europe. Y rechaza igualmente la solicitud de incorporar a la causa el informe elaborado por el auditor del Gobierno de Cantabria relativo a la gestión del Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) durante los años 2010 a 2012 sobre Ecomasa, al entender la instructora improcedente dicha diligencia, dados los “numerosos informes periciales que ya obran en autos” relativos a la inversión pública realizada en EWI.

En un segundo auto fechado al día siguiente del primero, la magistrada se pronuncia sobre el archivo de las actuaciones solicitado por la representación procesal de Lavín, señalando que “no ha lugar en este momento a realizar pronunciamiento alguno” al respecto “al no haber finalizado la instrucción”.

En ese sentido, añade que no se han practicado todas las diligencias necesarias, encontrándose la causa pendiente de incorporar el informe de la administración concursal relativo al concurso voluntario de EWI.

El primer auto se puede recurrir ante el propio juzgado o ante la Audiencia provincial, y el segundo únicamente ante la propia instructora.

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