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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Absueltas la 'tiktoker' que se llevó un mastín de un ganadero de Soba y la mujer que lo adoptó

Chulo, el mastín cuyo robo ha sido denunciado por un ganadero de Asón, en Arredondo.

Europa Press

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laredo ha absuelto a la joven 'tiktoker' denunciada por un ganadero de Asón (Soba) por recoger a un mastín suyo en una carretera del municipio, llevarlo al veterinario y entregarlo a otra mujer que lo adoptó, también denunciada e igualmente absuelta.

En una sentencia difundida este viernes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada considera que no se dan los requisitos necesarios para considerar a ambas autoras de un delito de apropiación indebida, tal y como mantenía la acusación particular que ejercía el hombre, que asegura ser el dueño del can.

La jueza no encuentra en ninguna de las dos mujeres denunciadas y ahora absueltas ánimo de lucro, ni una conducta tendente a incorporar a su patrimonio al animal.

Según los hechos probados de la resolución judicial, acaecidos en diciembre del pasado año, una de las mujeres -creadora de contenidos e la red social Tik Tok- circulaba por una carretera en Soba cuando se encontró con un cachorro mastín que le empezó a seguir.

Entonces, la joven detuvo su vehículo y comprobó que no tenía collar y tampoco había nadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal. Además, no vio ganado que estuviera a cuidado del perro ni tampoco casas o estructuras que le sirvieran de protección.

Entonces, la 'tiktoker' decidió llevar al animal a un centro veterinario, donde comprobaron que no tenía chip, y a un establecimiento donde le bañaron y le desparasitaron.

Un día después, la chica difundió la fotografía del mastín y se puso en contacto con una protectora de animales solicitando una casa de acogida para el perro.

La protectora hizo de intermediaria y localizó a otra mujer -también denunciada y ahora absuelta- que se hizo cargo del cachorro, entonces de seis meses.

Así, lo registró a su nombre y lo llevó al veterinario para que le colocaran el chip, le vacunaran y le realizaran una analítica.

No concurren los elementos de la apropiación indebida

Para la magistrada, estos hechos no pueden ser calificados como un delito de apropiación indebida. En el caso de la mujer que encontró el perro, entiende la juez que “su conducta no es tendente a incorporar a su patrimonio el animal”, porque al día siguiente de recogerlo se puso en contacto con una protectora informando de que no podía hacerse cargo de él.

A ello suma que ninguna de las dos implicadas conocía que el can tuviera dueño, como así se desprende del hecho de que cuando la primera lo recogió, el mastín no tenía collar ni placa identificativa, y además estaba “sucio, con muchas garrapatas, delgado”.

Junto a ello, explica la sentencia que el propio denunciante admitió que hacía días que no veía al perro, al que llamaba por el nombre de 'Chulo', y el veterinario que atiende a sus animales informó de que el mastín nació en el monte y no lo había visto nunca, “de modo que desde su nacimiento no ha recibido asistencia sanitaria”.

Las analíticas revelaron además “el estado si no de abandono, sí, al menos, de escaso cuidado” del perro, todo lo cual hace que ninguna de las dos “pudiera conocer que el animal tenía dueño”.

Y “tampoco se aprecia ánimo de lucro alguno” en las denunciadas. La primera lo llevó al veterinario y a un establecimiento para que lo bañaran y quitaran las garrapatas, luego lo ofreció en adopción, no en venta, “sin recibir ninguna contraprestación por ella”.

Por su parte, la segunda “registra al animal, le suministra las vacunas pertinentes y le realizan las analíticas para comprobar su estado de salud, pagando por todos estos servicios”.

“Sin duda, el perro tiene un valor económico, pero no parece que, visto el comportamiento de las denunciadas, las mismas se hicieran cargo del animal con ánimo de enriquecerse, ni que conocieran la existencia de una titularidad ajena sobre el mismo”, concluye la resolución.

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