Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una jueza investiga a dos seguidores del Barça por insultos racistas a Vinícius

Vinícius, durante el partido Barça-Madrid en Montjuic

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

19

Nueva causa penal sobre el racismo en el fútbol. Una jueza de Barcelona ha abierto una investigación por los cánticos racistas contra el jugador del Real Madrid C.F. Vinícius Jr. proferidos por dos seguidores del F.C. Barcelona en el estadio de Montjuïc durante el último clásico del pasado mes de octubre.

Según han informado fuentes jurídicas a elDiario.es, la titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, Carmen García, ha abierto una investigación a raíz del atestado confeccionado por los Mossos d’Esquadra sobre diversos cánticos e insultos racistas que se profirieron durante el partido, en especial coincidiendo con el momento en que Vinícius fue sustituido y abandonó el terreno de juego.

Gracias a las grabaciones y a un testigo se pudo identificar hasta tres personas por los gritos racistas, si bien uno no podrá ser investigado por la misma jueza al tratarse de un menor de edad. 

El servicio contra los delitos de odio de la Fiscalía de Barcelona, que ya fue pionero en denunciar por la vía penal a aficionados por sus comportamientos racistas en los estadios, está personado en la causa. La Liga de Fútbol Profesional (LFP), la patronal que comanda Javier Tebas, también ha pedido ejercer como acusación en el caso.

La magistrada también ha ofrecido al futbolista del Real Madrid personarse en la causa como perjudicado (tal y como el jugador ha hecho en otras causas abiertas por insultos racistas contra él), si bien por ahora los Mossos no han podido localizarle. Los investigados declararán en las próximas semanas. 

El Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel las vejaciones y lesiones a la dignidad humana mediante acciones que entrañen “humillación, menosprecio o descrédito” por motivos racistas, antisemitas, ideológicos o xenófobos. Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que es vinculante para España, la libertad de expresión ampara no solo las opiniones inofensivas, sino también las más hirientes. Pero establece como líneas rojas la incitación directa a la violencia y los comentarios que ahonden en la discriminación que ya sufren colectivos vulnerables y discriminados.

La de Barcelona es la segunda causa abierta en juzgados de España en relación a gritos y cánticos racistas contra Vinícius. Un juzgado de València mantiene imputados a tres aficionados del club ‘che’ por delito de odio en relación a los cánticos racistas contra el mismo futbolista en el estadio de Mestalla durante un partido contra el Real Madrid de 2023.

Los insultos racistas contra el jugador del Real Madrid en Mestalla desataron una ola de solidaridad e indignación en todo el mundo, que partió de su país de origen, Brasil, y pusieron en entredicho tanto el fútbol español como la respuesta de las autoridades frente al racismo.

Si bien los repetidos gritos racistas que Vinícius sufre en varios estadios han amplificado el racismo en el fútbol, la primera causa de este tipo que se juzgará en España no tiene como víctima a un jugador del Barça ni del Real Madrid, sino del Athletic de Bilbao.

La Fiscalía pide dos años de cárcel para un aficionado del Espanyol por los gritos racistas que profirió contra el delantero del Athletic Club Iñaki Williams durante un partido de Liga celebrado en el estadio de Cornellà–El Prat en 2020. Pese al largo tiempo transcurrido desde los hechos y a la claridad de los mismos –el autor está claramente identificado– la vista oral todavía no tiene fecha por una divergencia jurídica sobre el tribunal competente para celebrar el juicio.

La discrepancia estriba en si el delito de odio del caso deben juzgarlo magistrados de la Audiencia de Barcelona o un juez de lo penal. En otras causas similares, secciones de la Audiencia de Barcelona declinaron juzgar delitos de odio ya que si solo se tenía en cuenta la pena de privación de libertad que se solicitaba por los distintos delitos, y se consideraba la pena de inhabilitación como accesoria, el órgano competente sería un juzgado penal y no la Audiencia. Por contra, la Fiscalía reclamaba que los casos se juzgaran en la Audiencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avaló el criterio de la Audiencia y desestimó el recurso de los fiscales. En el caso de Williams, la Audiencia de Barcelona también rechazó juzgar a los seguidores del Espanyol acusados y abogó por enviar el caso a un juzgado de lo penal. La Fiscalía recurrió, pero si el TSJC sigue su tendencia, avalará el criterio de enviar el caso a un penal de Barcelona.

Etiquetas
stats