Castilla-La Mancha compatibiliza la prevención de incendios y las labores agrícolas en la campaña 2026

Pilar Virtudes

29 de mayo de 2026 11:18 h

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La Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que regula las medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal para la campaña 2026, que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de la región, recoge ya las excepciones para que las actividades agrícolas puedan seguir desarrollándose durante la época de peligro extremo, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la de peligro alto, desde el 1 al 30 de junio y desde el 1 al 30 de septiembre.

En años anteriores, la prohibición de utilizar maquinaria agrícola en momentos de IPP (Índice de Propagación Potencial) dificultando así la recolección de las cosechas daba lugar a protestas por parte del sector agrario y obligaba a ir ajustando y flexibilizando la normativa para adaptarla también a estos usos.

En la orden actual ya se establecen medidas para hacer compatible la situación de riesgos con las labores agrícola que se llevan a cabo en estos meses.

Así, la orden en su artículo 19 regula las actividades cuando el IPP del municipio afectado sea muy alto o extremo, en los terrenos forestales y la franja de 400 metros alrededor de aquellos y aunque prohíbe utilizar maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, señala que no afectan a esta prohibición “la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde; la cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas”.

De igual modo cuando el IPP sea extremo quedarán exceptuadas de las prohibiciones y limitaciones “la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde”.

Además, específicamente en el artículo 22 autoriza en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP muy alto, siempre previa presentación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad, “la cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas; y el uso de ahumadores y herramientas apícolas”.

Para los días con IPP extremo, también previa formulación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad, sólo se podrá llevar a cabo las labores de cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.

La orden también establece el procedimiento de presentación de declaración responsable que deberá presentarse conforme al modelo que figura en el anexo VII de la orden, debiendo presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles de manera física o de forma telemática.

Condiciones para cosechar

Asimismo, en los anexos de esta orden, se establecen las condiciones para de obligado cumplimientos para actividades uso de maquinaria en los supuestos permitidos durante los momentos de IPP muy alto. Entre ellos se contempla que “actividades de cosecha de cereal y empacado deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas, aunque  esta medida no será de aplicación cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación”. También cada cosechadora o empacadora debe contar, al menos, con un extintor y una o varias mochilas extintora cargadas de agua.

Apunta también condiciones para el uso de ahumadores y herramientas en la actividad apícola como que cada colmenar deberá contar, al menos, con una o varias mochilas extintoras cargadas de agua.

Cuando el IPP sea extremo, las labores de cosecha y empacado de cereal debe suspender la actividad de cosecha y empacado de cereal en el periodo horario comprendido entre las 13:00 y 18:00, además establece una serie de condiciones para las labores en general.

Estas medidas ya estaban contempladas en la resolución que publicaba la Viceconsejería de Medio Ambiente el 23 de julio del año pasado y que queda derogada con la nueva orden que ya regula las excepciones y condiciones para hacer compatible la lucha contra incendios con las labores agrícolas en los meses de riesgo de incendio.

Otras disposiciones

La orden publicada hoy señala que la evolución de las condiciones climáticas, el incremento de episodios meteorológicos extremos, la mayor disponibilidad de combustible vegetal en determinados periodos del año y la intensificación de determinados usos y actividades en el medio natural “hacen necesario disponer de instrumentos normativos preventivos actualizados, claros y adaptables a la evolución diaria del riesgo”.

La regulación se estructura atendiendo a los distintos ámbitos materiales y territoriales afectados. Así, se diferencian las disposiciones aplicables al medio natural, vinculadas especialmente a la normativa autonómica de conservación de la naturaleza y uso recreativo, de aquellas otras aplicables específicamente a los terrenos forestales y a la zona de influencia forestal de 400 metros, dictadas al amparo de la legislación de montes.

Para la modulación de las prohibiciones, limitaciones, excepciones y condiciones de ejercicio de las actividades reguladas, la orden toma como referencia el Índice de Propagación Potencial, como herramienta técnica de estimación del riesgo de inicio y propagación de incendios forestales. Dicho índice, junto con las épocas de peligro establecidas en la planificación autonómica vigente, permite adaptar las medidas preventivas al riesgo existente en cada momento y ámbito territorial, facilitando una respuesta proporcionada, flexible y eficaz.

La orden contiene las prohibiciones, limitaciones, excepciones, autorizaciones, declaraciones responsables y condiciones de ejercicio aplicables a dichos usos y actividades, así como su modulación en función de las épocas de peligro y del Índice de Propagación Potencial.

Asaja

Asaja Castilla-La Mancha, por su parte, ha rechazado la nueva orden porque, a su juicio, se trata de “una nueva agresión” al sector al imponer restricciones y limitaciones a la actividad de la cosecha, lo que incrementa los costes por hectárea, dificulta el trabajo en el campo y reduce la rentabilidad de los agricultores. Concretamente ha exigido la modificación de la norma en tres aspectos clave: la exclusión de las cosechadoras del ámbito de aplicación de la orden, la ampliación de la superficie forestal de referencia de 5 a 100 hectáreas con vegetación continua y la supresión de la figura de la declaración responsable, “no vamos a ser cómplices de ella” ha concluido.