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El nuevo Código Ético de la Junta de Castilla y León prohíbe los regalos: invitaciones, comidas o entradas a espectáculos

Francisco Igea durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la Junta en una imagen de archivo.

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El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, ha hecho público este jueves las líneas maestras de la prepuesta del nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. El Código será de obligado cumplimiento para los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico que tengan.

Estos cargos deberán publicar los actos y reuniones públicas –reuniones de trabajo- previstas para el desarrollo de sus funciones,  aunque con una salvedad, que se podrá producir “cuando los intereses de la Comunidad lo aconsejen”. Se introducen novedades a las que ya existían, como las prohibiciones de formar parte de mesas de contratación o de comisiones de valoración de las solicitudes presentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva. A partir de ahora, los altos cargos no podrán formar parte de órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos y, además, se abstendrán en aquellos asuntos en los que pueda favorecerse un interés personal o –también, desde ahora- de un tercero.

Prohibición de recepción de regalos, invitaciones, comidas o espectáculos

El texto del nuevo código endurece la prohibición de aceptar, en consideración a su cargo, cualquier tipo de regalo o beneficio. En el caso de recibir “regalos de escasa entidad o valor residual” deberán quedar a disposición de la Consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo. Asimismo, ante cualquier otro tipo de regalo los altos cargos procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido y si esta no pudiera hacerse efectiva tales regalos se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

Otro matiz introducido en el nuevo código es que “en consideración a su cargo, los altos cargos deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural”, si bien se contempla como excepción aquellos casos que obedezcan a criterios de representación institucional que figuren reflejados en la agenda pública.

Cambios en la publicidad institucional

Las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio “se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados, conforme al procedimiento establecido”. En el texto se menciona que cualquier contratación de publicidad institucional de la Administración General e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorización previa por la consejería competente en materia de Comunicación.

La definición de los criterios para una actuación transparente de los altos cargos también experimenta cambios. Los altos cargos comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración Pública y, como novedad, por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Se incorpora, además, la prohibición de apoyar cualquier tipo de indulto.

Austeridad en uso de vehículos y viajes

En lo referente a la actuación austera, se mantiene la asignación exclusiva de coche oficial a los miembros del Consejo de Gobierno, si bien los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible. El código recoge que en estos supuestos podrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración autonómica. Y se añade: “El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político”.

Cabe reseñar que los desplazamientos, las visitas y los viajes oficiales de los altos cargos serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad, los mismos que regirán aquellos gastos que con motivo de reuniones de trabajo sean precisos realizar.  Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias y representativas no se incrementarán por ninguna modificación presupuestaria y su disposición corresponderá únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno. Estas cantidades únicamente se presupuestarán en las consejerías, sin que en ningún caso puedan preverse gastos de esta naturaleza en los presupuestos de sus entidades adscritas.

La Administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones, cuestión que se mantiene en relación con el Código Ético y de Austeridad en vigor. Sí se incorpora como nuevo contenido que los medios materiales que se pongan a disposición de los altos cargos serán públicos estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, deje de utilizarse por el alto cargo, salvo que opten por adquirirlos a un valor determinado que dependerá del periodo de amortización.

Evaluación de las políticas públicas

Los altos cargos, en cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia, deberán rendir cuentas de su gestión facilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones y actuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos. Entre sus obligaciones también se recalca que colaborarán activamente en la evaluación de las políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar su calidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos. Y a este respecto, impulsarán la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de sus objetivos.

La Comisión de Ética Pública será a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos el órgano encargado del seguimiento de lo previsto en el presente código y, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; hasta el momento esta responsabilidad compete a la Comisión de Secretarios Generales. En consecuencia, será la Comisión de Ética Pública la que propondrá modificaciones del código, resolverá las consultas que surjan sobre la aplicación de estas obligaciones, planteará recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento del código y realizará un informe anual sobre el cumplimiento del Código que será remitido al Procurador como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

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