El juicio de la trama eólica encarrilla su final con la exposición de las conclusiones finales. La acusación popular, representada por Ecologistas en Acción, ha acusado al exviceconsejero de Economía y principal encausado, Rafael Delgado, de haber dado un auténtico “golpe de Estado administrativo” en la gestión de la energía eólica en Castilla y León. La organización atribuye al número 2 de la consejería de Economía y Hacienda la capacidad de autorizar parques eólicos y tener el poder para condicionar operaciones privadas.
El letrado de la organización ecologista ha hecho alusión a la frase de un antiguo jefe provincial de Industria que acusó a Delgado de esas prácticas, todo un “Golpe de Estado administrativo” para alterar el reparto de competencias dentro de la Administración autonómica, algo a lo que el testigo se opuso. Para el abogado la Viceconsejería de Delgado determinaba qué socios locales debían entrar en los proyectos y qué empresas, que ha llamado “amigos”, debían recibir cantidades “mareantes y casi astronómicas”.
La conocida como advocación, para que fuese el consejero Tomás Villanueva, fallecido en 2017, quién autorizase los parques y no los jefes de servicio, permitió construir un sistema en el que la autorización administrativa dejó de ser un trámite reglado para convertirse en una herramienta de presión, según ha expuesto la acusación popular.
Delgado “tenía en su mano hacer y deshacer”
El abogado de Ecologistas en Acción ha apuntado a que el núcleo de la acusación se sitúa la adovación, la Instrucción 2/2004, impulsada cuando Rafael Delgado era viceconsejero de Economía. Esa norma interna concentró en la Viceconsejería la capacidad de conceder autorizaciones administrativas a los parques eólicos, una competencia que hasta entonces recaía en los servicios provinciales de Industria. “Tenía en su mano hacer y deshacer”, ha resumido.
Para el letrado la orden fue un movimiento burdo desde el punto de vista jurídico, ya que una simple circular pretendía modificar de facto un decreto. “No hay nada más elemental en la Administración que saber que no se puede derogar una norma de rango superior con una instrucción interna”, sentenció Oviedo, quien recordó que hasta ese momento la competencia para autorizar parques recaía en los jefes de servicio de Industria de cada provincia.
Según el letrado, esta centralización no fue un mero ajuste organizativo, sino un acto “prevaricador en sí mismo” porque con ello se permitió decidir “quién daba las autorizaciones, a quién se las daba y cuándo”, dejando a los promotores a merced de una única voluntad política. “Hablamos de obligar a vender: usted vende a quien yo digo y basta”, ha señalado el abogado durante la defensa de su informe final.
Ecologistas en Acción ha manifestado que, desde ese momento, todas las órdenes para imponer socios locales o forzar ventas de proyectos eólicos salían de Delgado, con la participación y aceptación del resto de encausados, entre exaltos cargos de la Junta y empresarios.
Para el letrado la orden fue un movimiento burdo desde el punto de vista jurídico, ya que una simple circular pretendía modificar de facto un decreto. “No hay nada más elemental en la Administración que saber que no se puede derogar una norma de rango superior con una instrucción interna”, ha indicado.
Durante su informe final, la acusación popular ha desmontado uno a uno los argumentos con los que, según su tesis, se justificó la imposición de socios locales. El representante de Ecologistas en Acción ha indicado que el real decreto 189/1997, que regula las autorizaciones de parques eólicos en Castilla y León, no contempla en ningún caso la obligación de dar entrada a socios locales.
La norma solo prevé un procedimiento de competencia cuando dos proyectos se solapan o son colindantes, y establece que en ese supuesto se valorarán las ventajas socioeconómicas para la zona. “De ahí no se puede deducir que sea obligatorio meter socios locales para obtener una autorización. Eso es un invento de quien lo hizo”, ha apostillado.
También ha rechazado la llamada “competencia por evacuación” en un mismo nudo eléctrico, otro de los criterios utilizados, según la acusación, para bloquear proyectos.Ese poderr, ha recordado, le corresponde a Red Eléctrica Española, dependiente de la Administración General del Estado, y no a la Junta. “Es otro invento”, ha agregado.
Además, Oviedo ha matizado que una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la autorización administrativa debía concederse de forma automática. El control posterior se limita al proyecto de construcción y, finalmente, al permiso de explotación. Para la acusación, este esquema legal evidencia que el uso de la autorización como herramienta de presión carecía de respaldo normativo.
Altos del Rasero reclama más de 47 millones de euros por los perjuicios sufridos
Como ejemplo de estas prácticas se ha presentado la defensa de la empresa Altos del Rasero. En sus informes finales, la representación de la compañía ha indicado que se negaron a aceptar las condiciones impuestas desde la Administración y por ello se vieron perjudicados.
Altos del Rasero inició su proyecto a finales de los años noventa y completó todos los trámites exigidos: mediciones de viento, compra de terrenos, estudios de impacto ambiental y solicitudes formales, según ha defendido la defensa. Sin embargo, a partir de 2003, coincidiendo con la llegada de Delgado a la Viceconsejería, la tramitación quedó bloqueada.
Las razones ofrecidas fueron cambiando, según ha explicado la letrada. Primero se alegó falta de respaldo económico. Cuando la empresa incorporó nuevos socios, surgió el rechazo por su origen catalán. Desde el Ente Regional de la Energía (EREN), según la acusación, se trasladó que el verdadero interés sobre el parque era de Iberdrola y que sin un acuerdo con esa compañía el proyecto no obtendría autorización.
La empresa no aceptó vender, ni a Iberdrola ni posteriormente a Endesa. El parque, pese a contar con Declaración de Impacto Ambiental, nunca fue autorizado. “Se le advirtió de que o el parque era para Iberdrola o no sería para nadie, y al final se cumplió ese vaticinio”, ha expuesto la letrada de la acusación particular, que reclama más de 47 millones de euros por los daños sufridos.
El reverso del sistema
Para las acusaciones, el caso de Altos del Rasero es la prueba inversa de un sistema que funcionaba cuando los promotores sí cedían. Así lo ha expuesto también la acusación particular de Inversiones Patrimoniales Hiedra 10, que ha recordado cómo varios parques del grupo IDER fueron paralizados durante años. Estos fueron finalmente vendidos en 2005 a la empresa SINAE —hoy EDP— por un precio muy inferior al esperado.
Tras la venta, algunos de esos proyectos obtuvieron la autorización administrativa en cuestión de semanas o meses. Para los abogados de la acusación, esa secuencia demuestra que el bloqueo no respondía a problemas técnicos o ambientales, sino a una estrategia deliberada para forzar operaciones privadas desde la Administración.
Ecologistas en Acción mantiene su acusación por prevaricación continuada, cohecho y blanqueo de capitales contra los once encausados, y también por delitos contra la Hacienda Pública en el caso de Rafael Delgado y su presunto testaferro. Discrepa así de la Abogacía del Estado, que limita esa imputación fiscal a dos ejercicios concretos, como aseguró este miércoles.
Las acusaciones particulares, por su parte, se adhieren al criterio de la Fiscalía Anticorrupción en lo penal y reclaman indemnizaciones millonarias por el daño emergente y el lucro cesante derivados de proyectos bloqueados o vendidos a pérdida. En algunos casos, los perjuicios globales se cifran en cientos de millones de euros.