La Justicia avala a la Universidad de Burgos en romper relaciones con instituciones académicas israelíes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, da la razón a la Universidad de Burgos (UBU) en la demanda que la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) había interpuesto después de que la institución académica se adhiriese en mayo de 2024 a la Red Universitaria por Palestina y decidiese suspender la cooperación con universidades y centros israelíes.

La resolución desestima en el fondo el recurso interpuesto por ACOM, que había denunciado la supuesta discriminación y falta de neutralidad ideológica de la decisión universitaria. El Tribunal sentencia que el acuerdo de adhesión a la Red Universitaria por Palestina es un acto político y expresivo, adoptado dentro de la autonomía universitaria, sin efectos jurídicos directos y que no vulnera derechos fundamentales.

El origen del conflicto

El 21 de mayo de 2024, el Consejo de Gobierno de la UBU aprobó su adhesión a la Red Universitaria por Palestina, integrada por más de 40 universidades españolas. Entre los compromisos asumidos destacaba la suspensión “con efecto inmediato” de la cooperación con instituciones académicas israelíes, públicas o privadas, mientras continuaran los ataques contra la población palestina.

En ese manifiesto también se rechazaba la destrucción deliberada de las universidades palestinas en la franja de Gaza, además de exigir un alto el fuego inmediato y permanente que permitiera todas las intervenciones humanitarias necesarias.

La asociación recurrente, crítica con los movimientos de boicot a Israel, consideró que el acuerdo suponía un acto de discriminación por razón de nacionalidad e ideología y decidió impugnarlo ante los tribunales.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Burgos declaró inadmisible el recurso por entender que la asociación carecía de legitimación y que el acuerdo de la Universidad no tenía efectos jurídicos recurribles.

El Tribunal reconoce legitimación para demandar de ACOM, pero avala la UBU

ACOM recurrió en apelación y ahora el TSJCyL le da parcialmente la razón: reconoce que sí estaba legitimada para acudir a los tribunales, puesto que entre sus fines estatutarios figura la oposición a campañas de boicot y discriminación, y que el acuerdo de la UBU, aunque tenga un carácter político, es susceptible de control jurisdiccional.

Sin embargo, al analizar el fondo, la Sala considera que la decisión de la UBU no vulnera el principio de neutralidad ideológica ni el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. A juicio de los magistrados, el acuerdo se limita a expresar un compromiso institucional de la Universidad en favor de la paz, el respeto al derecho internacional humanitario y la defensa de los derechos humanos.

“El compromiso de no establecer acuerdos de colaboración con universidades israelíes que no hayan expresado un firme compromiso con la paz no tiene trascendencia jurídica y debe encuadrarse como una mera referencia política de libertad de expresión”, señala la sentencia.

En el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, el TSJCyL valora que “tras la lectura del acuerdo no se puede concluir que exista vulneración de la neutralidad ideológica, sino que sirve con objetividad los intereses generales y actúa con imparcialidad, haciendo una condena de las actuaciones que sin duda implican ajustarse a la defensa de los derechos recogidos por nuestra Constitución y por el derecho internacional”.

Autonomía universitaria y libertad de expresión

El TSJCyL apunta que las universidades gozan de autonomía para decidir con quién establecen convenios de cooperación académica y científica, en el marco de la Ley del Sistema Universitario y de su libertad de expresión institucional. En este sentido, rechaza el argumento de la recurrente de que el Consejo de Gobierno carecía de competencia para adoptar el acuerdo.

Tampoco aprecia discriminación, ya que —según el fallo— no se excluye a instituciones israelíes por el mero hecho de su nacionalidad, sino que se condiciona la cooperación a la adhesión a principios básicos como la paz y el cumplimiento del derecho internacional.

La sentencia estima parcialmente el recurso solo en lo relativo a la legitimación procesal, pero desestima la demanda en cuanto al fondo. Además, no impone las costas del proceso ni en primera ni en segunda instancia a ninguna de las partes. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.