Confirman nueve años de prisión para un profesor por agredir sexualmente a una alumna de 15 años
El TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valladolid que impuso nueve años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor, de 15 años, a la que daba clases particulares de matemáticas, además del pago de 20.000 euros a la víctima por daños morales.
La sentencia ahora ratificada estableció para el encausado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, a su domicilio, centro educativo, formativo o de trabajo, o lugares que ella frecuente durante diez años. También le prohibió comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo periodo, superior al de la pena de prisión -diecinueve años en total-.
El tribunal le condenó a inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, igualmente por un tiempo total de diecinueve años. La medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, completó el fallo de la sentencia.
La resolución judicial consideró hechos probados que el acusado, que tenía 52 años en el momento de los hechos, en fecha próxima al 21 de octubre de 2020 comenzó a impartir clases particulares de matemáticas a la menor, que tenía 15 años entonces, en la vivienda del procesado.
Escribió mensajes a la víctima en el material escolar y la remitió fotografías de él con una moto diciéndola si quería dar un paseo; la envió música, llegando a hacerla algún regalo, y la indicó que tenía que abrir una cuenta en la aplicación Instagram y otra en Telegram para comunicarse entre ellos.
Comenzaron así a intercambiar por teléfono mensajes “apercibiendo el procesado a la menor que, una vez recibidos y leídos, los borrara inmediatamente”. El sábado 12 de diciembre de 2020, el acusado comunicó a la víctima que tenían taller de matemáticas, con el objeto de que ella acudiera a su domicilio.
Al llegar en torno a las 11.00 o las 12.00 horas, la joven se dio cuenta de que no había nadie más que ellos dos y el procesado, “aprovechándose de la ascendencia e influencia que tenía sobre la menor, la llevó a la parte de arriba de la vivienda, bajó la persiana, puso música” y cometió la agresión sexual. La sentencia argumenta que el procesado era consciente en todo momento que la víctima no había cumplido aún los 16 años.
La víctima no contó lo sucedido a sus padres en ese momento. En enero de 2022, con motivo de que una mujer que había sido orientadora escolar le había mandado por WhatsApp una felicitación del año, le envió un mensaje diciendo que tenía que hablar con ella de un tema “muy delicado, muy serio”.
Contó por teléfono lo ocurrido y finalmente el 21 de enero de 2022 se lo dijo a sus padres, quienes formularon la denuncia correspondiente. Estos hechos afectaron a la víctima en su comportamiento y en su desarrollo personal y emocional, por lo que requirió tratamiento psicológico, agregó la sentencia.
Entre los argumentos del TSJCyL para ratificar la resolución de la Audiencia y rechazar el recurso de la defensa, figuran que existió prueba de cargo, por cuanto la practicada fue obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y su introducción en el plenario se verificó de acuerdo a los principios que rigen la contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. Esa prueba es suficiente, tal y como también entendió la Audiencia, para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.
La sentencia impugnada “cumplió con el deber de motivación que le incumbía, por cuanto aparecen explicitadas de modo más que suficiente y acertado las razones que a su juicio justificaron el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia”, considera el TSJCyL.
“Y valorando todo el material probatorio que fue practicado, no podemos decir que ambas posibilidades –la culpabilidad o la inocencia del acusado- se abran ante nosotros con tan idéntica intensidad que nos provoque una duda razonable que nos lleve a inclinarnos por la opción que favorezca al acusado, sino que una de ellas –la apuntada por la Audiencia- se antoja más probable a nuestros ojos, lo que hace decaer también el principio ”in dubio pro reo“ cuya aplicación se reivindica”, resume el tribunal.