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La Justicia no ve abuso de confianza en el abuso sexual de un joven sobre su prima de 14 años y rebaja la condena

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La Justicia rebaja la condena de 4 a 2 años a un joven por abusar de su prima de 14 años al no apreciar agravante de abuso de confianza. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señalan que resulta“ determinante” que las relaciones existentes entre el condenado y la víctima “hayan provocado una facilidad en el actuar” del joven. “Lo que determina la intensificación de la respuesta punitiva debido a ese plus de culpabilidad es, no la supuesta traición a dichos vínculos personales y afectivos, sino el hecho de haberse prevalido de una situación sólo explicable por una relación de proximidad”, concluye el Alto Tribunal autonómico.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado, la Sala concluye que no existía una relación “subjetiva o anímica especial” entre los primos ni el “simple” parentesco generó “una relación de confianza o lealtad inhibidora de toda sospecha”. El agresor, según la sentencia, no se aprovechó de la su relación “para facilitar” el abuso sexual.

El TSJ ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia zamorana sobre lo ocurrido aquel 15 de junio de 2019 cuando el joven, de 28 años, irrumpió en la habitación que ocupaba su prima, de 14, se metió con ella en la cama y la sometió a tocamientos. Ambos estaban en casa de los abuelos aprovechando las fiestas del pueblo. 

“Este Tribunal, tras haber realizado el visionado del juicio y haber analizado todo el material probatorio existente en las actuaciones, efectúa la misma valoración que la practicada por el Tribunal de Instancia, por lo demás meticulosa, sin que quepa tildarla de incompleta, irracional o contraria a las reglas de la lógica. Antes bien, la sentencia razona pormenorizadamente las razones para entender veraz la versión de la niña que fue víctima de los abusos, descartando que existiera motivo alguno para reputar irreal lo dicho por ella”, recoge la sentencia del TSJ.

“El acusado penetró en el lugar de los hechos porque en él tenían el domicilio familiar sus abuelos maternos y, aunque él residía cuando acudía al pueblo en la casa de los otros, es de esperar que pudiera acceder a ese otro domicilio cuando tuviese por conveniente sin precisar para ello de una especial relación con la víctima, toda vez ha quedado probado que irrumpió en la estancia con desconocimiento de la niña y, por ende, sin necesidad de vulnerar una eventual confianza que habría depositada aquélla en él. Si el abuso de confianza sirve para intensificar la respuesta punitiva por provocar una relajación de las precauciones defensivas en la víctima del delito, no podemos decir que aquí esas precauciones se hubieran relajado, ni que se hubiera quebrado vínculo alguno de confianza entre ambos porque no ha quedado probado que, pese a ser parientes por razón de colateralidad, existiera esa especial relación que se proclama, dada la diferencia de edad que había entre ellos y que les haría participar de aficiones y de círculos de amistad diferentes y, por tanto, ajenos”, señala la sentencia.

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