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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Catalunya permitirá llenar piscinas públicas y privadas si se abren a la ciudadanía

Una piscina en un cámping de Girona.

ACN

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El Govern catalán está ultimando un decreto ley que permitirá llenar y rellenar piscinas públicas y privadas si se abren a la ciudadanía. Los Ayuntamientos podrán considerar 'refugios climáticos' las piscinas de un club deportivo, de una comunidad de vecinos, de un hotel o un camping que se abran al público en general y siempre que se compense el gasto de agua con otras medidas, según ha publicado este sábado 'El Periódico'.

El decreto ley está previsto que se apruebe el próximo martes 16 de abril y también facilitará limitar el consumo de agua de los turistas. Los municipios que acumulen tres meses consecutivos de incumplimiento de los umbrales máximos estarán obligados hacer cumplir la normativa a sus establecimientos turísticos.

La nueva normativa –que ha sido trabajada con la Asociación Catalana de Municipios (ACM) y la Federación de Municipios de Cataluña (FMC)– estaba prevista que fuese incluida en la ley de medidas contra la sequía que no se pudo tramitar con el 'no' a los presupuestos de 2024, según han detallado las mismas fuentes.

“El decreto nace con la voluntad de entendimiento entre el Gobierno y los máximos representantes de municipios de todo el país para poder dotar a los gestores locales de más herramientas para la gestión de la emergencia por sequía sin menguar su autonomía municipal”, recalca el ejecutivo catalán. Por lo tanto, serán los Ayuntamientos los encargados de decidir qué piscinas censan como refugio climático en sus planes de emergencia por sequía.

Las piscinas no censadas como refugio climático no se podrán rellenar

Se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, a pesar de que estas segundas tendrán que llegar a un acuerdo con el consistorio que permita su uso a la ciudadanía (una piscina privada de un club deportivo para casales de verano, una piscina comunitaria que se abre a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping a la que se pueda acceder pagando una entrada).

“Las piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compense el agua que se utilice”, precisa el decreto ley.

“Si una piscina privada (particular, comunitaria o de un establecimiento turístico) no está censada como refugio climático, no se podrá llenar ni rellenar”, avisa la normativa, que igualmente abre la puerta a limitar el consumo de agua de los turistas en los municipios que acumulen tres meses consecutivos de superación de los umbrales. En estos casos, los Ayuntamientos tendrán que obligar a sus establecimientos turísticos a cumplir las restricciones generales y básicas.

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