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El tribunal de Estrasburgo rechazó levantar la prohibición de la investidura a distancia de Puigdemont

Puigdemont, en un acto en Bélgica

Oriol Solé Altimira

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) rechazó en dos ocasiones el pasado mes de febrero dictar medidas cautelares que dejaran sin efecto la prohibición de la investidura a distancia de Carles Puigdemont que decretó el Tribunal Constitucional (TC).

Dos particulares, Eulàlia Camps y Daniel Rosés, solicitaron al tribunal europeo de garantías medidas cautelares para levantar la prohibición de la investidura a distancia ordenada por el TC el pasado 27 de enero. El TEDH las rechazó el 8 de febrero y el 23 del mismo mes, ha informado en primer lugar la agencia EFE y ha confirmado eldiario.es

En ambos casos, el tribunal Estrasburgo no entró a valorar el fondo de la cuestión, sino que argumentó que las peticiones no entraban dentro de los supuestos previstos en el artículo 39 del reglamento de la corte, que recoge las condiciones en que se puedan decretar medidas cautelares. De acuerdo con las normas del TEDH, las medidas cautelares “sólo se aplican cuando hay riesgo de un daño irreparable”, y por lo tanto se dictan únicamente “en situaciones limitadas”, generalmente en situaciones de amenazas sobre la vida de un ciudadano o de un colectivo.

En relación con España, las medidas cautelares dictadas por el TEDH en los últimos años se han referido sobre todo a situaciones de desahucio en las que había menores afectados.

En el caso de Puigdemont, el expresident optó por acatar al TC y renunciar a la investidura. La defensa del segundo candidato de JxCat, Jordi Sànchez, avanzó la semana pasada que también acudiría a Estrasburgo para recurrir la prohibición de acudir a la investidura ordenada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, aunque finalmente optó en cambio por agotar la vía judicial en España y presentar un recurso ante la sala de lo penal del tribunal español.

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