El Parlament replica a Puigdemont que no se vulneraron sus derechos al ser suspendido

Los derechos políticos de Carles Puigdemont no fueron violados cuando la Mesa del Parlament rechazó su delegación del voto el pasado 9 de octubre, tras haber sido suspendido por un auto del magistrado Pablo Llarena junto a otros seis diputados. Así al menos lo cree la propia Cámara catalana que, mediante un escrito del letrado mayor del Parlament, ha comunicado al Constitucional que la suspensión del expresident fue acordada por el Pleno y que sus derechos se garantizaron cuando la Mesa le permitió ser sustituido.

El Parlament rechaza así los argumentos esgrimidos por Puigdemont ante el Constitucional el pasado 9 de enero, cuando reclamó amparo al entender que la Mesa del Parlament le había quitado su derecho al voto de forma arbitraria. El expresident sostenía que el órgano rector del Parlament no podía retirarle su voto delegado ya que el pleno había rechazado unos días antes su suspensión como diputado, por lo que sus derechos estaban “intactos”.

Sin embargo, los letrados de la Cámara hacen una interpretación diferente de la resolución votada por el pleno el día 2 de octubre. Según señalan en su escrito, aunque en el punto uno de la misma el Parlament rechazaba la suspensión de los seis diputados independentistas, en el punto dos se habilitaba el mecanismo de la designación para que los diputados pudieran seguir ejerciendo sus derechos parlamentarios. Por eso, sostienen, el rechazo a la suspensión por el Pleno debe ser entendida como “una mera declaración de voluntad política”.

Así fue como la entendió también la Mesa, que el día 9 de octubre conminaron a los diputados suspendidos a comunicar el diputado por el que querían ser sustituidos. Fue entonces cuando se produjo el cisma. Mientras que Oriol Junqueras y Raül Romeva presentaron escritos, los diputados de JxCat aseguraron que preferían preservar el mecanismo de delegación de voto que utilizaban desde el inicio de la legislatura y no ser suspendidos. Pero la Mesa se lo impidió, considerando que la sustitución era la única forma de mantener su voto.

Los letrados se reiteran en la opinión de que la delegación de voto decayó una vez el Pleno adoptó otro mecanismo y explican que eso no puede considerarse una violación de sus derechos, entre otras razones porque esa fue la fórmula prevista por la Comisión del Estatuto del Diputado y por la propia mayoría del Pleno para dar acomodo a la resolución de suspensión de Llarena. Aseguran además que el bien a proteger eran la configuración de las proporciones parlamentarias surgidas de las elecciones, algo que la sustitución permitía.

El Constitucional deberá ahora decidir cuál de las dos partes, entre Puigdemont y el Parlament, tiene razón en un litigio que comenzó en enero pasado y que desde JxCat aseguran que plantearon de forma instrumental, como forma de poder elevar la queja a instancias internacionales. Con todo, la revelación por parte de este diario del recurso interpuesto por el expresident tensó aún más la relación entre los socios del Govern en el Parlament, que ya daban muestras de fractura precisamente desde la suspensión de los diputados.