La primera sentencia en Barcelona en base a la ley del 'sí es sí' concluye con la misma pena que antes de la reforma

Un ejemplo práctico del desorden jurídico que ha provocado la nueva del 'solo sí es sí' se ha dado este lunes. La Audiencia de Barcelona ha comunicado una de las primeras sentencias emitidas en la capital catalana en base a la nueva norma, cuyo resultado penal ha sido el mismo que el que se habría dado con el anterior Código Penal: condena de siete años y medio de cárcel. En cambio el Tribunal Superior catalán ha revisado de oficio y a la baja las primeras dos penas a dos violadores de la comunidad.

Son dos efectos a priori contradictorios pero que no lo son y que se desprenden de la modificación en profundidad del Código Penal, al crear un único delito de agresión sexual que unifica los abusos y variar tanto la pena mínima (que pasó de seis a cuatro años) como el punto medio y la máxima por el nuevo tipo penal.

En su sentencia, los magistrados de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona precisan que la nueva ley, que ha provocado rebajas de pena en revisiones de casos ya juzgados y en recursos ante el Supremo, no beneficia al acusado de la violación en el Prat de Llobregat toda vez que se ha considerado probado que hubo violencia e intimidación.

“La pena sería la misma –expresa el magistrado José Manuel del Amo, ponente de la resolución–, aunque ahora la horquilla en el tipo básico se haya rebajado. Es el empleo de la violencia o la intimidación el elemento objetivo más relevante”.

Según argumentan los magistrados, la legislación derogada y la vigente “dan lugar a la aplicación de la misma penalidad siempre que se mantengan en sintonía con las tesis de la acusación, que medió violencia”, si bien los togados sí afean que la nueva ley cuenta con una redacción “no del todo precisa”.

“En la medida en la que hemos dado fiabilidad a la versión de la menor en lo que atañe al ataque a la libertad sexual tenemos que concluir que medió, al menor en ese acto, el empleo de la violencia típica”, agregan.

Otra cosa es el criterio que puedan decidir los magistrados este jueves, cuando se reunirán para unificar criterios de cara a la aplicación de la ley. Se trata en especial de las revisiones de condenas ya juzgadas. El criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales españolas ha sido seguir aplicando la norma penal más favorable a los condenados, frente a las que defendieron aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que impiden rebajar una condena retroactivamente si también es posible imponerla con las leyes nuevas. 

En su primera sentencia tras la entrada en vigor de la nueva norma que unifica los tipos de abuso y agresión sexual, el Supremo concluyó que la ley del 'solo sí es sí' era más beneficiosa para los acusados del 'caso Arandina' que el Código Penal anterior. En consecuencia, fueron condenados a nueve años de cárcel frente a los diez de la antigua norma.

En la misma línea se pronunció la Audiencia de Girona en el primer caso juzgado en Catalunya en base a la ley del sí es sí: los jueces condenaron a un hombre a dos años y medio de cárcel por el nuevo delito de violación y por otro leve de lesiones al concluir que la legislación actual le resultaba “más beneficiosa claramente” al rebajar la pena mínima por el delito de agresión sexual. La sentencia criticó la unificación de los delitos de abuso y agresión que validó el Congreso de los Diputados sin haber ofrecido a los jueces unas “reglas” sobre su aplicación.

El TSJ, a la baja

En cambio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado por primera vez la condena a dos violadores, uno de ellos múltiple, al aplicarles la nueva ley por resultarles más beneficiosa, tras revisar de oficio dos sentencias de apelación.

En uno de esos dos casos, los jueces han rebajado de 28 a 27 años de cárcel la pena impuesta a un hombre condenado por tres violaciones, además de por un robo con violencia y hurto, al aplicar la nueva ley a uno de los delitos de agresión sexual. En el otro, la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC ha revisado de oficio la condena a seis años y medio de cárcel que la Audiencia de Girona impuso a un violador, con el Código Penal anterior, y se la ha rebajado a cuatro años y medio de cárcel.

En el primero de los casos, el tribunal esgrime que debe ser revisada y modificada a la baja la pena de uno de los tres delitos tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', ya que en el momento de dictarse la sentencia la horquilla de condena oscilaba entre los 6 y los 12 años, cuando ahora es de 4 a 12.

De esa forma, sustituye los diez años de cárcel que se le impusieron por un delito de agresión sexual por el nuevo grado medio de la horquilla, que es de ocho años de cárcel. Por contra, la sala de apelaciones mantiene las penas impuestas por los otros dos delitos de agresión sexual.

Además en una de las tres violaciones, en la que hubo un delito de agresión sexual con violencia y uso de armas, se le mantienen los 15 años de cárcel, la pena máxima prevista para esas circunstancias. En cuanto al tercero de los delitos de agresión sexual, que fue en grado de tentativa, el alto tribunal catalán mantiene asimismo la condena inicial, en el baremo mínimo de la horquilla de penas, ya que esta es idéntica a la actual.

En el caso de la sentencia de la Audiencia de Girona, el TSJC no solo rebaja las penas de cárcel, sino que también reduce de nueve a cinco años el tiempo en que el acusado tiene prohibido acercarse a la víctima o comunicarse con ella, mientras se mantienen los cinco años de libertad vigilada.

La Sala recuerda que la nueva ley fija en cuatro años de cárcel el límite mínimo para las condenas por agresión sexual y que la Audiencia de Girona impuso seis años de cárcel, pena situada en la mitad inferior prevista en el Código Penal vigente cuando se dictó el fallo, el pasado mes de mayo. Con el fin de ser “fieles” al espíritu de la sentencia de primera instancia, la sala impone cuatro años y medio de prisión al procesado.