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Primera condena a la baja para un violador en Catalunya juzgado tras la ley del 'solo sí es sí'

El acusado, durante el juicio

Oriol Solé Altimira

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Primera condena a la baja para un violador en Catalunya por la ley del 'solo sí es sí'. La Audiencia de Girona ha condenado a un hombre a dos años y medio de cárcel por el nuevo delito de violación y por otro leve de lesiones al concluir que la legislación actual le resulta “más beneficiosa claramente” al rebajar la pena mínima por el delito de agresión sexual. La sentencia critica la unificación de los delitos de abuso y agresión que validó el Congreso de los Diputados sin haber ofrecido a los jueces unas “reglas” sobre su aplicación.

El caso de Girona es uno de los primeros en España en los que los tribunales empiezan a juzgar en base a la nueva redacción del Código Penal. Hasta ahora los jueces habían revisado sentencias impuestas antes de la entrada en vigor de la nueva ley y que han llevado a varias Audiencias Provinciales a rebajar las penas en aplicación del principio constitucional de imponer la condena más favorable para el reo.

El cambio legal que ha beneficiado al violador resulta de que la ley del 'solo sí es sí' unifica los delitos de abuso y agresión sexual, pero rebaja la pena mínima por agresión sexual, que pasa de seis a cuatro años de cárcel en los casos en que haya penetración. Los cuatro años eran la pena mínima del anterior Código Penal cuando los abusos sexuales se cometían con penetración pero sin violencia o intimidación, aspectos que sí castigaba el anterior delito de agresión sexual con una pena mínima de seis años y una máxima de 12. Todo acusado por cualquier delito tiene derecho a reclamar la aplicación del Código Penal que le sea más beneficiosa.

En el caso de Girona, los jueces condenan a un hombre por un delito de violación y otro de lesiones leves al considerar probado que violó a su expareja en su domicilio “siendo plenamente consciente de que de que la involucraba en un contexto sexual no deseado por ella”, además de insultarla y golpearla. Le aplican dos atenuantes que aligeran la pena, la primera las dilaciones indebidas por el largo tiempo transcurrido hasta celebrar el juicio –la violación ocurrió en 2018– y la otra la reparación del daño al haber aceptado el acusado indemnizar a la víctima.

Con todos estos elementos, los magistrados de Girona indican en su sentencia que la horquilla de pena a imponer al condenado con el antiguo Código Penal iría de tres a seis años de prisión, pero que con la nueva norma va de dos a cuatro años, decantándose finalmente por dos años y medio de cárcel.

La sentencia también desliza una crítica a los políticos por la nueva legislación en relación al principio constitucional de proporcionalidad de las penas. Los magistrados de Girona critican que la unificación de los delitos de abuso y agresión se realizó “sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación” de las conductas. Ello ha provocado, agregan, “una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado”.

El violador iba a ser juzgado el pasado 12 de septiembre en la Audiencia de Girona, pero el tribunal suspendió el juicio a petición de su defensa a la espera de que el 7 de octubre se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, que le ha resultado más beneficiosa. Ni la Fiscalía ni la acusación particular de la víctima se opusieron a la suspensión de la vista.

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