El Supremo confirma las penas mínimas a tres neonazis por una agresión al grito de “rojos, cerdos independentistas”
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas mínimas que impuso la Audiencia de Barcelona a tres neonazis, entre ellos el excoordinador de Democracia Nacional en Catalunya Alberto Bruguera, por la agresión que perpetraron a tres independentistas en 2018 en Balsareny al grito de “rojos, cerdos independentistas”.
En su sentencia, los magistrados desestiman los recursos de las defensas y ratifican la condena a un año y medio de cárcel y a una multa de 4.320 euros para cada neonazi por un delito de odio en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones. La Fiscalía llegó a pedir en el juicio hasta seis años de cárcel y multa de 11.880 euros.
Además de Bruguera, los condenados son otros dos conocidos elementos de la extrema derecha catalana: Alba S., autodenominada Hanna Reitsch, y Antonio Castellón, condenado por atacar un 'casal' de Nou Barris durante la campaña de acoso contra una mezquita. En el juicio no ocultó que lleva tatuadas las palabras “nazi” y “skin” en los dedos de su mano. El resto de tinta nazi de su cuerpo –cuatro esvásticas y la cara del mismo Adolf Hitler– quedaron escondidos bajo la ropa.
Los hechos probados se remontan al año 2018. Tras participar en una marcha de Democracia Nacional en apoyo a un ultra del municipio, decidieron ir a por los parroquianos de un bar de Balsareny,. El motivo, el “profundo desprecio” que los tres neonazis sentían “hacia las personas del independentismo catalán y de izquierdas”, según reflejó la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
El año y medio de cárcel resulta de la suma de la pena mínima por cada uno de los tres delitos de odio, en concurso con otro contra la integridad moral (hubo tres víctimas), impuesta por la Audiencia de Barcelona. Los neonazis también deberán indemnizar a las víctimas con un total de 2.575 euros por daños morales y las lesiones causadas.
El Supremo confirma todos los razonamientos judiciales y concluye que los neonazos actuaron “con ánimo de menoscabar la integridad física y perturbar la tranquilidad y seguridad” de los tres independentistas, a quienes “amedrentaron, increparon, escupieron” y vejaron con insultos como “independentistas de mierda, rojos, rojas de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos”.
Con referencias a sentencias de agresiones de independentistas a contrarios a la secesión, el Supremo expresa su rechazo a “ataques a las personas por su condición de españoles para excluirles de un territorio de la propia nación España”.
“Tampoco cabe hacer exclusión social de los pertenecientes a un determinado territorio o comunidad autónoma, como si fueran de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación”, agrega el tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.