El Supremo decide si cierra la grieta usada por los ultracatólicos para retrasar eutanasias ya avaladas por médicos

¿Basta con ser padre para poder recurrir la eutanasia de un hijo avalada por los médicos? El Tribunal Supremo empezará a responder esta semana a esa pregunta al estudiar el caso de Francesc A., un barcelonés de 56 años cuya muerte digna está en suspenso desde agosto de 2024 por un recurso de su progenitor.

La ley de de muerte digna española, una de las más avanzadas de Europa, se viene aplicando con normalidad en la gran mayoría de casos desde su aprobación en 2021. Pero colectivos ultracatólicos como Abogados Cristianos hallaron una grieta en la norma. Solo se han registrado dos recursos de familiares en casi un lustro. Pero la instrumentalización de los casos por parte de los grupos ultras, que incluso se han querellado contra los médicos y juristas que dieron su visto bueno a la eutanasia, ha generado preocupación.

El primer recurso de un padre contra la eutanasia ya concedida a su hija fue el caso de Noelia Castillo, la joven barcelonesa que pudo morir tras año y media de batalla judicial que ganó a su progenitor, defendido por Abogados Cristianos. El segundo, que el Supremo resolverá esta semana, afecta a Francesc A., un barcelonés de 56 años cuyo padre, a través de un abogado particular, recurrió la concesión de la muerte digna.

Todos los tribunales que han examinado ambos casos no han dudado del derecho de los solicitantes a poder materializar su eutanasia. La discusión jurídica no es el derecho a morir, sino la legitimación para recurrir de los familiares. Es decir, si el mero parentesco basta para impugnar o si es necesario algo más, como que el familiar demuestre un vínculo real con el solicitante o aporte informes médicos para contradecir el aval a la muerte digna.

“Es como si se quisiera abrir la puerta a que un padre recurra el derecho de su hija a abortar. El derecho es de la hija, aunque a su padre no le guste”, comparan fuentes jurídicas.

La ley de eutanasia ya plantea varios límites a la hora de acceder a este derecho. Para empezar, solo pueden ejercerlo los mayores de edad. Además, los sufrimientos graves e irreversibles de los solicitantes deben constatarse primero por un equipo médico, y después por una dupla de médico y jurista de la Comisión y Garantía de la Evaluación de la eutanasia que hay en cada una de las comunidades autónomas.

Además de este doble control, en cada procedimiento el paciente debe confirmar hasta tres veces que quiere ejercer su derecho a la eutanasia. Es en el segundo de estos consentimientos en los que el solicitante puede decidir o no comunicárselo a sus familiares (en el caso de Francesc A., decidió no hacerlo).

Lo que no aparece en ninguna disposición de la ley es que un familiar pueda impugnar un aval de la Comisión a la eutanasia. En cambio, la norma sí dispone expresamente que los solicitantes puedan recurrir la negativa de los expertos a concederles la muerte digna. Los familiares que recurren se han agarrado a la generalidad de que todo acto administrativo se puede impugnar ante los juzgados.

Las dos instancias que han examinado el recurso del padre de Francesc A. han dado respuestas contradictorias. La magistrada que vio el caso en primera instancia concluyó que su padre no estaba legitimado para impugnarla y que no bastaba con el mero vínculo familiar, ya que la relación entre padre e hijo era en la actualidad casi inexistente.

La jurisprudencia europea, recordó la jueza, requiere que, para recurrir la eutanasia, el familiar tenga un “vínculo real” con el paciente que quiere morir dignamente, algo que no se daba en este caso. 

Por el contrario, la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán no solo avaló el derecho del padre a impugnar la eutanasia de su hijo, sino que abrió la puerta a que las impugnaciones fueran generalizadas. “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial que justifica”, según el TSJC, la “integridad” del derecho de un familiar a recurrir la eutanasia.

Con estos mimbres el caso llega al Supremo. La Abogacía de la Generalitat pide en su recurso que el Alto Tribunal corrija la sentencia del TSJC, que a su juicio “reconoce un derecho incondicionado vinculado a la condición familiar” y “prescinde” tanto de lo que recoge la ley de eutanasia como de la jurisprudencia del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Generalitat solicita al Supremo restringir al máximo la legitimación para recurrir y que no pueda acreditarse ante un juez con la “simple constatación” de una relación de familiaridad con el solicitante de eutanasia.

Los servicios jurídicos del Govern consideran que debe corresponder al familiar presentar, desde el primer momento, prueba suficiente que contradiga al expediente administrativo avalador de la eutanasia (cabe recordar que, en el caso de Noelia, su padre alargó su sufrimiento sin entregar al juzgado un dictamen pericial que justificara que siguiera viviendo).

En cambio, la Fiscalía discrepa de la Generalitat y pide mantener la sentencia del TSJC al avalar los planteamientos de los jueces catalanes. Según el fiscal, debe reconocerse “por regla general” el interés de un padre o cónyuge en recurrir una eutanasia “siempre que el vínculo familiar esté acompañado por un vínculo afectivo vigente”.

Sí reclama el fiscal que el Supremo declare que carecen de legitimación para recurrir las “asociaciones o grupos” favorables o contrarios a la eutanasia (algo que nunca ha ocurrido en el caso de las asociaciones partidarias de la muerte digna y solo ha pasado con Abogados Cristianos).