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El juez afea a Torra que intentara apartarlo del caso de los lazos en base a “motivos ilusorios e imaginarios”

El juez rechaza la recusación que pide Torra por pretender dilatar la causa

EFE

Barcelona —

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que investiga al presidente catalán, Quim Torra, por no retirar los lazos amarillo, ha rechazado su petición de apartarse del caso y le ha recriminado que base su recusación en motivos “ilusorios e imaginarios”, en lo que observa “fraude procesal” para dilatar la causa.

Así lo sostiene el magistrado del TSJC Carlos Ramos, que ha acordado no admitir a trámite el escrito de recusación planteado por el abogado de Torra, Gonzalo Boye, que denunció la “absoluta falta de imparcialidad” del juez justo después de que éste dejara al presidente catalán a un paso de juicio por no retirar en campaña los lazos amarillos y las pancartas a favor de los presos.

En su auto, el magistrado advierte de que la recusación planteada por Torra supone un “notorio abuso de derecho” y un “fraude procesal” con el que se pretende “dilatar indebidamente la tramitación” de la causa con argumentos fundados en “motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios, sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido alguno”.

El juez advierte de que la recusación planteada por Torra supone un “notorio abuso de derecho” y un “fraude procesal” con el que se pretende “dilatar indebidamente la tramitación” de la causa con argumentos fundados en “motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios, sobre los que no se aporta ni se ofrece principio de prueba válido alguno”.

El juez apunta que no se puede admitir a trámite el recurso planteado por la defensa de Torra porque no consta la firma del presidente catalán ni se ofrece “principio de prueba alguno” que demuestre su falta de imparcialidad.

Además, lamenta que la recusación reclamada por Torra “constituye un notorio abuso de derecho” y un “fraude procesal” con el que se busca “descaradamente” apartar al juez natural predeterminado por la ley y por las normas de reparto “simplemente por no haber resuelto en el único sentido que estaba dispuesto a admitir la parte recusante”.

El juez también recrimina a Torra que haya planteado su recusación “con el objetivo de dilatar indebidamente la tramitación de la causa”, como cree que queda de manifiesto ante el hecho de que esté fundada “en motivos imaginarios, ilusorios o arbitrarios”, así como “irreales e inventados”.

Para apartar al juez, sostiene el auto, se tendría que demostrar que existe un supuesto “interés directo o indirecto” del magistrado derivado de una “relación extraprocesal” con las partes o con el objeto del proceso que “permitiera sospechar fundadamente que albergue algún tipo de prejuicio o de predisposición no fundada en derecho para resolver en un determinado sentido”.

En el escrito en que pidió la recusación de Carlos Ramos, el abogado Gonzalo Boye apuntaba que el juez mantuvo un “claro ánimo de criminalizar” a Torra y actuó movido por su “patente interés” en que el procedimiento avance hacia un juicio, ante lo que no dudó en “retorcer el Derecho” para que los hechos encajen en un delito de desobediencia o de denegación de auxilio.

Como ejemplo, resaltaba que el auto del pasado 27 de junio en que el juez dejaba a Torra a un paso de juicio le presentaba “como culpable de unos hechos aún pendientes de enjuiciamiento” o que en el interrogatorio al presidente catalán mantuvo una “intensa y activa” participación y efectuó preguntas de “carácter acusatorio”.

Por el contrario, el juez argumenta que ninguna parte cuestionó el trato dispensado a Torra durante el interrogatorio ni durante la instrucción y que en su escrito de junio pasado se limitó al trámite previsto por ley de decidir si existían o no indicios suficientes sobre la presunta comisión de un delito por parte del querellado.

“Durante la instrucción no se produjo ningún incidente”, asegura el juez, que subraya que en su escrito apuntaba que había indicios de que Torra pudo perpetrar un delito de desobediencia o, subsidiariamente de denegación de auxilio, sin dar por hecho que el presidente catalán es culpable de ellos.

“Todo el relato fáctico se hallaba directamente condicionado por tres adverbios: indiciariamente, provisionalmente, presuntamente”, subraya el magistrado, que denuncia que “solo una lectura apresurada, desenfocada o interesada de dichos hechos podría omitir la consideración de tales condicionantes y entender que el relato podría contener una declaración de culpabilidad”.

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