Las obligaciones adquiridas por el Consell de Camps con la Fórmula 1 carecían de cobertura legal
Un informe pericial de la Dirección General de Intervención de la Generalitat valenciana concluye que las obligaciones adquiridas en julio de 2011 por el Gobierno autonómico entonces presidido por Francisco Camps al firmar un contrato por el que se convirtió en avalista en la organización del Gran Premio de Fórmula 1 en València se hicieron “sin la cobertura legal” necesaria para ello y hubieran requerido de una ley de las Corts Valencianes.
De acuerdo con este análisis, la actuación material de firma de contrato, de fecha 19 de julio, “careció de la decisión administrativa previa que sirviera de fundamento, de modo que se desarrolló sin ningún tipo de soporte, habilitación o cobertura jurídica necesaria”.
Así consta en un informe de este mes de junio, realizado por la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías de la Generalitat, a petición del Juzgado de Instrucción número dos de València, que investiga presuntas irregularidades en relación con los premios de la F1 celebrados en el circuito urbano de València entre los años 2008 y 2012. En la causa se investigan las actuaciones de Camps, de la exconsellera de Turismo Lola Johnson y el expiloto Jorge Martínez 'Aspar'.
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, realiza un informe pericial sobre el procedimiento seguido en la constitución de un aval por parte de la Generalitat valenciana respecto a Valmor Sports en sustitución de la entidad financiera Bancaja, a través de un contrato que se celebró el 19 de julio de 2011, un día antes de la dimisión de Camps, y que modificó un contrato anterior del mes de junio de 2007.
De acuerdo con la Viceintervención General, las obligaciones asumidas por la Generalitat en subrogación de la Caja de Ahorros de Castellón, Valencia y Alicante “no cumplen los requisitos establecidos en las normas con rango de ley para la prestación de avales” por el Consell, por lo que tampoco existe procedimiento establecido en el ámbito de esta administración que le resulte de aplicación.
Derecho inglés
La pericial señala que aunque las partes firmantes del contrato acordaron someterse al derecho inglés, “ello no es óbice para que, como en todo acto de la administración capaz de generar gasto público, deban respetarse los principios de legalidad administrativa y de legalidad financiera, y en consecuencia, el sometimiento a las normas administrativas, hacendísticas, presupuestarias, de contabilidad y de control que forman parte del ordenamiento jurídico de la Generalitat”.
El informe se ha realizado, entre otros, sobre la copia de la traducción del Contrato de Derechos del Circuito, de 1 de junio de 2007 y el de 19 de julio de 2011, de Escritura de Modificación del Contrato de promotores y del de derechos del Circuito.
Esa modificación se suscribe entre APM Sport (Ireland) Limited; Beta Prema (UK) Limited; Valmor Sports, la Generalitat (nuevo avalista) -sustituyó a la Caja de Ahorros de Castellón, Valencia y Alicante, que figuraba en el de 2007- y otras partes.
Según consta en el informe, los avales de la Generalitat como obligación financiera y gasto de administración pública “solo pueden contraerse” de acuerdo con las leyes y su prestación debe ser aprobada por ley de las Corts (las de Presupuestos).
En el año 2011, las características que debían reunir esos avales, de acuerdo con la aprobación de la cámara, eran, entre otros, que la obligación garantizada debía ser una operación de crédito (lo que no ocurre en ese contrato, que regula una cesión de Valmor a APM de derechos comerciales) y que debía ser concertada por entidad, empresa pública o institución ferial de la Generalitat (condición que no reunía ni APM ni Beta ni Valmor, aunque fue posteriormente adquirida por Circuito del Motor).
Garantizó “indemnidad”
Además, indica que el incumplimiento del deudor avalado es el presupuesto necesario del nacimiento de la obligación del avalista, pero en el caso de ese contrato se estableció la obligación de mantener indemne a APM “ante cualquier eventualidad”, de forma que la Generalitat le garantizó la indemnidad “incluso ante riesgos distintos del incumplimiento por Valmor de sus obligaciones contractuales”.
La querella de Fiscalía Anticorrupción que dio origen a esta causa se centró en cuatro aspectos fundamentales, entre ellos, el contrato firmado entre Valmor y la empresa pública Circuito del Motor para organizar la Fórmula 1, por el que la mercantil no pagó “ni un euro”, en perjuicio de los fondos públicos, y la orden para que la Generalitat se constituyera como avalista de Valmor sin seguir el procedimiento administrativo fijado en la Ley de Hacienda de la Generalitat y la Ley de Presupuestos de 2011.
Los otros dos son, según la querella, la orden que Camps dio a Johnson, pese a que no tenía competencia para ello, para que firmara el contrato de 19 de julio de 2011 por el que el Gobierno autonómico prestaba el aval a la empresa; y la asunción por parte del Consell del canon anual de 26 millones de dólares “sin asumir ningún derecho”.