Ya ha pasado medio año (¿Y.. cómo estamos?)

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El 10 de abril Amnistía Internacional dio a conocer una exhaustiva investigación como denuncia de las vulneraciones del derecho a la vida y a la integridad física de cientos de personas y pusieron en riesgo a miles de ellas al no ofrecer información accesible y a tiempo sobre la catástrofe que se avecinaba por la DANA. Era el 29 de octubre.

Y no solo eso, hubo falta de coordinación entre los distintos niveles de la Administración en los días posteriores al desastre.

El 29 de abril se han cumplido seis meses de la muerte de 235 personas, 227 en la Comunidad Valenciana. Y el nivel de daños materiales es –y sigue siendo- espantosamente masivo y variado.

El derecho a la información es uno de los pilares sobre el que se sustenta el buen funcionamiento de una sociedad democrática. Un derecho que defiende el acceso de los ciudadanos a la información veraz respecto a hechos de relevancia pública reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 3 y 19, que amparan el derecho a la vida, a la seguridad y al derecho a emitir y recibir información.

Por otra parte, los artículos 2 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 6 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles protegen igualmente los citados derechos.

Y ¿qué ocurrió?

Cuando los ciudadanos recibieron la alerta, la mayoría de ellos se encontraban ya en extremo peligro, quedando desprotegidos y sin atender la obligación del Estado de salvaguardar vidas informando a la población sobre cualquier emergencia potencialmente mortal.

Esta actuación negligente ha infringido las normativas estatal y autonómica de protección civil que, como hemos dicho, reconocen el derecho de las personas a ser protegidas en caso de catástrofes, y a ser informadas de los riesgos y de las medidas de seguridad que hay que adoptar para hacerles frente.

Las inundaciones en la Comunidad Valenciana son un fenómeno natural frecuente teniendo como consecuencia graves daños, tanto en vidas humanas como en bienes. Y, por desgracia, la intensificación de las precipitaciones que se está observando en la región mediterránea en las últimas décadas puede incrementarse.

Los efectos de las lluvias torrenciales y de las crecidas de caudales pueden mitigarse mediante protocolos de reducción de riesgos que deben ser revisados, con lo cual se podrían prevenir los graves peligros.

Es imprescindible reforzar las medidas estructurales de prevención en zonas especialmente vulnerables como los municipios situados en áreas inundables, obras en los cauces para incrementar sus umbrales de desbordamiento y capacidad de desagüe, así como analizar la situación de las viviendas y edificaciones en zonas inundables.

¿Qué cabe hacer ahora?

Por supuesto reconstruir los inmensos daños e indemnizar a los afectados.

Pero no solo eso: es necesaria una rendición de cuentas, mediante investigaciones exhaustivas que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas y medidas para evitar que estos hechos se repitan.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que, cuando se pierden vidas como resultado de eventos que involucran la responsabilidad del Estado por su obligada acción preventiva positiva, debe procederse a una investigación oficial, independiente e imparcial que satisfaga ciertas normas mínimas en cuanto a eficacia y que pueda garantizar que se apliquen sanciones penales en la medida en que se justifiquen por los resultados de la investigación.

Las victimas tienen derecho a conocer la verdad sobre la tragedia por medio de una investigación exhaustiva y, en su caso, a que se establezca un enjuiciamiento de los responsables de la falta de diligencia para prevenir y responder adecuadamente a la catástrofe humanitaria, y a una reparación adecuada por lo ocurrido y a garantías de no repetición.

La gestión de la emergencia en la provincia de Valencia era responsabilidad directa de la Generalitat Valenciana que debió adoptar las medidas necesarias para alertar a la población y garantizar su protección.

Pero el Gobierno central no ejerció la facultad que le reconoce la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil para asumir la dirección de la emergencia porque, a pesar de que el Gobierno central solo puede ejercer esta facultad previa solicitud del gobierno autonómico, la ley otorga al Gobierno central la posibilidad de actuar por iniciativa propia cuando la emergencia afecta a más de una comunidad autónoma como se produjo el día de la DANA.

La coordinación entre los distintos niveles del Sistema Nacional de Protección Civil es clave y vital para actuar frente a este tipo de catástrofes

La responsabilidad no puede eludirse alegando un “reparto competencial”, por lo que se debió responder a la catástrofe de forma coordinada. Lo que no se hizo, por lo cual la ayuda llegó de forma desigual y desorganizada y gracias a la empatía del voluntariado que, con inmensa generosidad, se volcaron en trabajar por cualquier medio intentando autoorganizarse como podían.

Como desgraciadamente siempre ocurre en las catástrofes, el impacto de la DANA fue especialmente devastador para colectivos vulnerables. Como dato: casi la mitad de las víctimas mortales tenían más de 71 años, sin olvidar a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

La adecuada información habría salvado muchas vidas. Por ello, es imprescindible la creación de un sistema fiable, accesible y rápido de información precisa para hacer frente a la emergencia dentro del Sistema de Protección Civil.

Y las investigaciones deben ser exhaustivas, independientes y transparentes, sin excusas ni demoras, para que nunca más suceda una tragedia como la que se ha sufrido y las personas disfruten de justicia, dignidad y protección.